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¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)

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fervili
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¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)

Mensaje por fervili »

Hola compañeros:
Abro este hilo, para informar en la parte correspondiente a las obligaciones de tipo Laboral (cotización a la Seguridad Social). Las de tipo fiscal creo que están ya tratadas en otro título paralelo. Pero si hubiera dudas, por favor, plantearlas allí y las comentamos.
(Aviso: Se avecina tocho-muermo)

Punto de partida. La relación laboral de los artistas en espectáculos públicos viene regulada desde 1985 en el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.
Dejo su enlace https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-17303.

De dicho texto, extraigo dos párrafos que son la base de todo este jaleo:
"Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Uno. El presente Real Decreto regula la relación especial de trabajo de los artistas en espectáculos públicos, a la que se refiere el artículo segundo, número uno, apartado e) del Estatuto de los Trabajadores.

Dos. Se entiende por relación especial de trabajo de los artistas en espectáculos públicos la establecida entre un organizador de espectáculos públicos o empresario y quienes se dediquen voluntariamente a la prestación de una actividad artística por cuenta, y dentro del ámbito de organización y dirección de aquéllos, a cambio de una retribución."


En el desarrollo del mismo, el Convenio Colectivo que está en vigor es el publicado en el BOE de 18-05-2012, Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas, (https://www.boe.es/boe/dias/2012/05/18/ ... 2-6597.pdf)
En él, ya encontramos las definiciones que afectan al sector. Transcribo dos párrafos básicos para saber dónde nos situamos:
"..estarán afectados por este acuerdo todas aquellas empresas y
establecimientos dedicados a la actividad propia, tales como, salas de fiesta, salas de baile,
salas de variedades, discotecas, café concierto, café cantante, café teatro, salas de
variedades y folclóricas, tablaos flamencos y similares tal como se establece en el anexo II,
así como aquellas actividades complementarias, conexas o similares, siempre y cuando la
actividad principal sea el baile, el espectáculo público, musical, variedades, etc.

Asimismo afectará a las empresas, sea cual fuere el lugar, local o denominación de
las mismas, que contraten a los trabajadores/as que desarrollen las actividades antes
mencionadas, ya sean personas naturales o jurídicas, españolas, comunitarias o
extranjeras
"

Éste texto ha sido actualizado mediante el Acta publicado en el BOE de 18-05-2016, (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2016-4760) el que se ha introducido una importante variación (además de la salarial), que es la que transcribo a continuación:

"2. Modificación del ámbito de aplicación.
Se acuerda ampliar el ámbito funcional a todos los espectáculos públicos que se realicen tanto al aire libre como en espacios cubiertos; modificando tal y como figura en el anexo 2, los artículos 1, 11, 29 y anexo III del Convenio colectivo
."

Bien, y la última modificación/actualización es la publicada en el BOE de 21-02-2018 (https://www.boe.es/boe/dias/2018/02/21/ ... 8-2447.pdf)

En ésta última, vuelve a actualizar importes de sueldos y bases de cotización, pero sobre todo actualiza un artículo 7 que dice:
"Artículo 7.
Los artistas, cuando trabajen en «bolos» (actuaciones entre 1 y 3 días consecutivos
sin continuidad) percibirán como mínimo, la cantidad de 116,90 euros por día de trabajo.
Esta cantidad incluye todos los conceptos
."

Bien, ya estamos al día en cuando a Legislación (Convenio) aplicable.

Ahora vamos a hacer la cuantificación de costes, que es algo que tenía pendiente de traer aquí. Y lo voy a hacer en el supuesto más habitual que creo todos tendremos en la mente: bolo de un grupo de músicos que consigue una actuación en un local.
Vamos a ver qué coste oficial tendría esto.

Aplicando los dispuesto en el Convenio Colectivo base (el de 2012), el dueño del local, debería dar de alta mediante contrato a cada músico, por esa actuación de esa tarde/noche.
Aplicando dicho artículo 7, cada músico debería tener una nómina con un sueldo bruto de 116,90 €.

Detalle de la nómina del músico:
Importe íntegro o bruto de la nómina ......................................116,90 €
Descuento por su propia cotización a la Seguridad Social 6,40 %.........-7,48 €
Descuento por la retención a cuenta de I.R.P.F...... 2 % ................ -2,34 €
Importe líquido a percibir.....................................................107,08 €

Desglose de los costes para el promotor del bolo (el dueño del local):
Importe de la nómina a pagarle a cada músico (más descuentos).........116,90 €
Importe de la cotización a la Seguridad Social cuota de empresario....... 37,81 €
Importe coste total por músico................................................. 154,71 €

La forma práctica de hacerlo es que el promotor del bolo le pagará al artista sus 107,08 €, y posteriormente ingresará en la Seguridad Social (7,48+37,81)= 45,29 € e ingresará en Hacienda la retención de los 2,34 €.

Obviamente, hacer y tramitar un contrato de alta, y su baja correspondiente tiene su coste de asesoría/gestoría; ese variaría en función de cada empresario y su asesoría. No lo cuantificaré, pero que sepamos que también existe.

A partir de aquí, comentamos lo que estiméis.

Sé que habrá dudas de que si se hacen sociedades limitadas, que si alta como empresario autónomo, hay quien constituye asociaciones, están las famosas cooperativas (ojo con estas que la Tesorería las está revisando).
Como son muchas las posibilidades, prefiero que cada uno exponga su duda o su caso, y las tratamos de una en una. Exponer todo de principio sería eterno.

A vuestra disposición.

(Dado su interés, abro el mismo hilo también en el foro vecino, ya que considero que puede ser útil para ambos, y las dudas comentadas entre todos, las aprovecharemos todos)
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fervili
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Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)

Mensaje por fervili »

Vamos a seguir con nueva información.
Y para ello, vamos a comenzar hablando de las Asociaciones sin Ánimo de Lucro.

En mi opinión, y para los que tenemos ese objetivo de tocar muy de vez en cuando,y queremos estar tranquilos, a día de hoy, me parece la opción más aconsejable.

Lo primero, básico y fundamental es que son Sin Ánimo de Lucro (tenedlo siempre en la cabeza). Y le añado que, además tenga carácter social.

Transcribo una consulta tributaria que lo aclara muy bien (art. 20.Tres del la Ley del IVA):
"Para que una entidad tenga reconocido su carácter social, deben concurrir los siguientes requisitos:
- Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
- Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
- Los socios, comuneros o partícipes de dichas entidades y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios (este requisito no se aplica a las prestaciones de servicios sociales y deportivos previstos en el artículo 20. Uno 8º y 13º de la LIVA, respectivamente).
"

Desde el punto de vista fiscal (impuestos), le afectan dos impuestos: el Impuesto sobre Sociedades y el IVA.

Respecto al primero, dado que no existe ánimo de lucro, y se destinan todos sus ingresos a la finalidad social establecida en los Estatutos, cumpliendo ciertos requisitos, no habría que presentar declaración por dicho Impuesto sobre Sociedades. Pero sí poder justificar bien que no se tiene la obligación y que se cumplen los requisitos (una contabilidad clara y bien justificada, con sus facturas perfectamente coherentes).

Respecto al segundo, el I.V.A., cuando haga sus actuaciones, deberá emitir factura por ello. Y en base al artículo 14.Uno.14º de la Ley del I.V.A., estas actuaciones estarían exentas, con lo que tampoco habría que cobrar ni ingresar IVA.

Pero ojo, hay que tener mucha precaución en cumplir bien los requisitos en ambos impuestos.
Sí hay que emitir factura por las actuaciones, aunque sin repercutir IVA.
Sí hay que conservar todas las facturas de los gastos de la asociación, para justificar el destino de los ingresos a los fines sociales.
Sí hay que contabilizarlas y que los cobros y pagos sean lo más transparentes posible para que esa justificación no ofrezca dudas.

Para su constitución, básicamente hay que cumplimentar unos Estatutos, constituir una Junta Directiva (normalmente como mínimo Presidente, Secretario, Tesorero, y si se quiere vocales), y registrarla ya sea en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento donde residáis, o en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma, o incluso en el Registro de Asociaciones Nacional. El ámbito de actuación es el que delimitará qué registro sería competente.
Normalmente en dichos Registros suele haber modelos de Estatutos y modelos de actas de aprobación de junta Directiva.
Un vez constituidas e inscritas en dichos registros, se lleva copia de ello a la Agencia Tributaria y allí se presenta para obtener el CIF correspondiente.
No me extiendo más aquí, por que las Comunidades Autónomas suelen tener su propia Ley de Asociaciones que hay que revisar, por que suelen diferenciarse en algunos matices o requisitos.
Pero quedaros con la base de que se debe tener bien justificado cada ingreso, cada gasto, y que sean coherentes.

Desde el punto de vista laboral, (cotización a la Seguridad Social), los socios que están prestando servicio a su Asociación para cumplir sus fines, no están obligados a cotizar ni darse de alta. Si hubiera que contratar a algún artista/músico para cumplir sus fines, entonces a éstos sí. (y aquí aplicaríamos el régimen especial de artistas).
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jafp
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Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)

Mensaje por jafp »

Vaya currada de síntesis. Muchas gracias. Habrá que releerlo y estudiarlo.

Como la idea es facturar a través de la asociación, si se generan muchas facturas, se debe compensar invirtiendo en gasto para no tener beneficio. Aquí habría que ver qué gastos son conflictivos, por no ser tan justificables conforme al objeto de la asociación. Y como gestionarlos en general. Porque al no haber beneficios, los socios habrán que ir comprando su propio material a nombre de la asociación. Después el material, supongo que debería estar a disposición de una posible auditoría. Una buena cosa, que ya hacemos muchos es comprar el materia compartido. Yo compro una caja de la PA y tú la otra, y las usa el que la necesite, en el proyecto común o en el de cada uno.

Un saludo y muchas gracias. Este es un hilo "caja de herramientas"
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Chirro
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Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)

Mensaje por Chirro »

Antes de nada, muchísimas gracias Fervili, este es un tema que nos lleva de cabeza a muchos y siempre andamos con soluciones a medias.
En cuanto digiera un poco lo expuesto, comenzaré a plantear mis dudas.

Un saludo.
No importa lo rápido o pirotécnico que puedas ser. Te van a valorar por el groove que puedas crear.
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fervili
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Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)

Mensaje por fervili »

Buen día y gracias por los comentarios !

Puntualizar que lo de la Asociación sin Ánimo de Lucro es una de las posibilidades, pero no es apta o aplicable para todos los casos.
Habrá grupos que puedan utilizar este "vehículo" y les sirva perfectamente, y habrá otros que no puedan utilizarlo y deban buscar otras fórmulas.
No siempre se puede escoger entre una u otra opción; habrá casos que deban estar de determinada forma.

Decir también que no pretendo llenar esto de artículos y leyes por que sí. Lo hago para que sepamos dónde debemos buscar, y para que nos sirva de recordatorio de ello.

Ala, leerlo despacio, y procurad entender los conceptos.
:saludos: :saludos:
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David García
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Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)

Mensaje por David García »

Buenos días!

Tío, fervili, no hay palabras para agradecer esta información que nos das y que aclara algunas de las dudas principales de todos nosotros.
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Report
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Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)

Mensaje por Report »

David García escribió:Buenos días!

Tío, fervili, no hay palabras para agradecer esta información que nos das y que aclara algunas de las dudas principales de todos nosotros.
Me sumo a los agradecimientos. Buen trabajo, y... ¡GRACIAS! :brindis: :brindis:
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fervili
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Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)

Mensaje por fervili »

Seguimos con otra entrega.
Vamos a tratar otra modalidad posible: el Empresario Individual, lo que todos denominamos habitualmente como Autónomos.

Vamos a comenzar definiéndolos según su normativa base, la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo. Así, comienza su artículo 1 definiéndolos:
"Artículo 1. Supuestos incluidos.
1. La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
"...

Fijaros que ahí, en las primeras 3 líneas, hay un montón de conceptos para leerlos y entenderlos muy muy despacio.

En mi opinión, es el indicado para el músico que vive de su profesión, y que entre otros aspectos, monta su grupo y decide qué músicos quiere con él, qué material (en la mayor medida) utilizarán, donde y cuando se ensaya, alquila una sala y organiza una actuación, o una gira, y también el que, aun trabajando para otros artistas, mantiene cierta independencia a la hora de tomar decisiones sobre cómo desarrolla su profesión.


Desde el punto de vista fiscal (impuestos), le afectan dos impuestos básicamente: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el IVA.

Respecto al primero, el IRPF es el impuesto que graba el rendimiento que se obtenga por la actividad artística/profesional desarrollada.
Por rendimiento debemos entender diferencia entre los ingresos que obtiene por su actividad y los gastos necesarios para ello (matiz: no todos los gastos son considerados gastos deducibles, ojo).
De ese rendimiento, Hacienda se llevará un porcentaje variable (cuanto mayor sea el rendimiento, mayor será el porcentaje de impuesto).


Respecto al segundo, el I.V.A., es un impuesto que graba el hecho de prestar sus servicios.
Cuando haga sus actuaciones, deberá emitir factura por ello. Y en este caso sí deberá cobrar IVA por las mismas, calculado sobre la base del importe de sus servicios.
A su vez, tiene derecho a deducir las cuotas de IVA que soporte en la compra de los bienes o servicios que deba contratar para su actividad (matiz: no todas los cuotas soportadas son consideradas cuotas deducibles, ojo)
Y por diferencia entre IVA que repercute e IVA que soporta, deberá ingresarla en Hacienda.

Este empresario individual deberá presentar declaraciones de IRPF e IVA de forma regular (trimestral y anualmente), deberá conservar facturas y justificantes suficientes de sus compras, gastos e ingresos, y deberá llevar una contabilidad de ello.


Desde el punto de vista laboral, (cotización a la Seguridad Social), está encuadrado dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, (de aquí le viene el nombre coloquial), y está obligado a darse de alta y cotizar mensualmente (salvo los casos de "nuevos autónomos" bonificados temporalmente, deberán abonar una cuota mínima de aproximadamente 280,00 € al mes.

Si hubiera que contratar a algún artista/músico para cumplir sus fines, entonces a éstos los deberá contratar aplicando el régimen especial de artistas.

Este régimen sería compatible con el hecho de que, aun siendo un empresario/artista autónomo, otro empresario o promotor pudiera contratarle bajo el régimen de artistas. Son regímenes compatibles.


Otras obligaciones que puede tener asociadas, ya no de tipo fiscal ni laboral, sería el sometimiento a la Ley de Protección de Datos, a la Ley de Prevención de riesgos Laborales (si tiene personal contratado).
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Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)

Mensaje por desubicado »

Muchas gracias por este artículo, me viene estupendo para nuestra asociación.....

Estuvimos a punto de crear una cooperativa y mira tu por donde...

Otro tema interesante sería el concepto de cuota por miembros de la asociación y sus repercusiones?

Un saludo
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fervili
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Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)

Mensaje por fervili »

En esta ocasión vamos con la opción de las Cooperativas.

Tenemos una Ley de Cooperativas (Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas) a nivel nacional, y también en cada Comunidad Autónoma hay una Ley que las adapta o matiza a su ámbito de aplicación.

Creo que hay un buen resumen de su funcionamiento en el enlace que pongo a la página de la propia Seguridad Social.

http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/ ... _2_7_2.htm

Comienza definiendo ¿Qué es una cooperativa de trabajo asociado?
"Es aquella que tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. También podrán contar con socios colaboradores. La relación de los socios trabajadores con la cooperativa es societaria."

Destaco un par de párrafos en relación con la cuestión de cómo cotizan los socios cooperativistas trabajadores:
"Régimen de la Seguridad Social
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social, pudiendo optar la cooperativa entre las modalidades siguientes:
• Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Dichas cooperativas quedarán integradas en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad.
• Como trabajadores autónomos en el Régimen Especial correspondiente. Las cooperativas ejercitarán la opción en los Estatutos."


Respecto a la Contratación de trabajadores asalariados (no socios de la cooperativa):
"El número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al 30% del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores..."

Bien, y ahora concretando un poco más, esos dos regímenes por los que pueden estar contratados los socios trabajadores con la cooperativa son:
- el Régimen especial de trabajador Autónomo (que ya lo hemos hablado antes)
- el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad. Y aquí yo opino que debe ser el régimen especial de artistas, que también lo hemos hablado antes.

En mi opinión, no sería sino la interposición entre el promotor/organizador de una actuación y los artistas, de una figura mercantil (la cooperativa), que al fin y al cabo, debe optar por las fórmulas de contratación y cotización anteriormente expuestas.
La Cooperativa sería quien emite una factura al promotor, por que sería quien le presta el servicio.
Será ésta la que se encargue de la posible sujeción al IVA, de la responsabilidad de las cotizaciones, etc.

Y ésta, respecto a su socio-trabajador, o al trabajador no socio, le liquida su nómina, con lo cual el músico incluye dicha percepción en su declaración de IRPF ( si es que llega al importe mínimo) y listo.
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fervili
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Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)

Mensaje por fervili »

Y ya por último, la opción que queda es la figura de la Sociedad Mercantil.
La más habitual es la Sociedad Limitada. La Sociedad Anónima es muy parecida, diferenciándose de la primera sólo en aspectos técnicos mercantiles, no laborales ni fiscales.
Para mí, es la otra opción clara para los músicos profesionales. Es la opción más costosa, pero también la que más garantías jurídicas a todos los niveles ofrece.

La regulación base la encontramos en la Ley de Sociedades de Capital
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544

El músicos (puede ser incluso sociedad limitada unipersonal) o los miembros del grupo, se asocian constituyendo una sociedad mercantil, que será la que actúa frente a terceros.
Dicha sociedad tiene su propia personalidad: es alguien, con su propio CIF, sus propios Estatutos, y es quien contrata con terceros, y quien asume todas las responsabilidades.

En nuestro ámbito, sería la sociedad limitada (o anónima, es indiferente) quien contrata con el promotor del evento, y se encargará de emitirle la factura correspondiente.
La sociedad se encargará de cotizar por los músicos, que en calidad de trabajadores de la sociedad, será el de autónomo o régimen general o régimen especial de artistas, en función de la participación de cada socio y de si es administrador o no.

La sociedad liquidará los impuestos por dicha factura (tanto el IVA como el Impuesto sobre Sociedades), y le pagará a sus trabajadores (los músicos) su nómina. Con lo cual éstos se limitarán a tributar por IRPF como trabajadores.

Debido a su característica mercantil, está bajo la regulación también del Código de Comercio, obligada a una contabilidad muy completa, y a una serie de obligaciones mercantiles formales.

Como ya digo, éste instrumento no es el más adecuado para el músico amateur.
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Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)

Mensaje por fervili »

A modo de resumen, yo creo que las opciones aquí comentadas se pueden ver en el siguiente esquema:

Para el músico o grupo amateur:
- Que el promotor del concierto o bolo contrate a los músicos como personal físicas, y por tanto cotice por ellos en el Régimen Especial de Artistas,
- La Asociación Sin Ánimo de Lucro,

Para el músico o grupo profesional:
- Que el promotor del concierto o bolo contrate a los músicos como personal físicas, y por tanto cotice por ellos en el Régimen Especial de Artistas,
- Que el músico o músicos se den de alta como empresarios individuales, cotizando en régimen de Autónomos,
- Que el músico o músicos se constituyan en sociedad mercantil,
- Que los músicos formen una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil (no lo he detallado expresamente, dado que son variantes del formato de Persona Física empresario individual).

La opción de la Cooperativa, creo que debería ser más adecuada para el ámbito de los músicos profesionales, por que también están basadas en el desarrollo de actividades mercantiles y el ánimo de lucro.
Pero también creo que debo comentar que está habiendo bastante controversia entre éstas y la Inspección de Trabajo.
Salvo la cooperativa que esté formada sólo por los músicos de un grupo (vaya, que no aglutine a músicos que ocasionalmente necesiten que "alguien" emita una factura en su nombre y les de de alta), las otras las trataría con prudencia.
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Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)

Mensaje por Chirro »

Hola Fervili, antes de nada, agradecerte de corazón el que te tomes el tiempo y la molestia de intentar clarificarnos las cosas. Dicho esto, me gustaría (si lo ves oportuno) preguntarte unas dudas y así establecer un ejemplo claro que sirva para unos cuantos.

Te planteo mi caso. Estoy, junto con otros músicos, en varios grupos. Tocamos ocasionalmente y no nos ganamos la vida con ello. Nuestros ingresos promedio por mes, casi nunca superan los 500 €. Todos tenemos nuestros trabajos "reales" en los cuales somos asalariados, trabajadores por cuenta ajena y estamos pertinentemente dados de alta en la Seguridad Social en nuestros sectores profesionales.

Hasta ahora, estamos como socios en un empresa local que se dedica a facilitarnos facturas y altas de SS cuando hacen falta. Pagamos una cuota mensual y unos gastos por cada gestión.

Varios de estos músicos (incluyéndome a mí), estamos con la idea de que posiblemente nos saldría económicamente mejor el tener una Asociación cultural sin ánimo de lucro, pero en el caso de hacerlo, me surgen unas cuantas dudas:

1- ¿Cómo solucionamos el tema de nuestras altas en Seguridad Social cada vez que toquemos? ¿Son necesarias? ¿Tenemos que darnos de alta en cada bolo o vale con estar dados de alta en nuestros curros? ¿Cuanto nos puede costar (aproximadamente y por cabeza) estas altas?

2- ¿Cuales son las declaraciones que tenemos que hacer (IVA, IRPF, Sociedades, etc.) y cada cuánto tiempo?

3- Con esta Asociación ¿podemos dar cobertura esporádica a otros músicos de nuestro entorno? ¿Tienen que ser socios, hay que darlos de alta en SS, tienen que pagar cuota, etc.?

4- ¿Crees que merece la pena montar la Asociación, sabiendo que actualmente ya somos socios de una empresa que nos facilita altas y facturas?

Y de momento solo esto. Seguro que me surgen más dudas, que si tienes a bien, te iré preguntando.

De nuevo reiterarte mi agradecimiento por tu desinteresado asesoramiento.

Un fuerte abrazo.
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Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)

Mensaje por prowler_bass »

Hola:

Fervilli quizá lo sabrá mejor , pero creo que la ventaja de la asociación es precisamente que no tienes que darte de alta en la seg.social.
Los socios de la asociación pueden realizar la actividad de ésta sin más.. Aunque supongo que un seguro de responsabilidad civil y/o accidentes siemprr será bueno tener....

Si participa un "no socio" entonces si que lo tienes que contratar y pasar por la seg.social.

El único handicap es que no puede haber lucro , vamos que si la asociación (que s la destinataria de los ingresos por tocar) tuviese beneficios los tiene que gastar en material , dedicar a obras sociales ,etc.

Vamos , sería lo típico de coros ,orfeones, orquestas de clásica,etc...

Aqui habla de como hacer una sociedad
http://www.asociaciones.org/guia-de-ges ... ociaciones
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Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)

Mensaje por Chirro »

Muchas gracias prowler_bass. A ver si Fervili nos amplía un poco más la cuestión. Para mí es muy importante saber lo de las altas en SS y cuales son las declaraciones que hay que presentar (periodicidad y forma de manejarlas).
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Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)

Mensaje por fervili »

Esta situación que planteas, Chirro, debe ser la más frecuente, creo yo.

Partamos de una premisa:
“...no nos ganamos la vida con ello...”

Aquí me queda claro que no tenéis ánimo de lucro en ello; que sí, que buscáis cobrar algo, con lo que compensar los gastos de un grupo.
Pero no es vuestro medio principal de vida, ni buscáis un sueldo particular en ello.

Como primera respuesta, sigo opinando que el promotor del concierto o bolo debe contratar a los músicos como personal físicas, y cotizar por ellos en el Régimen Especial de Artistas. Ésto es lo que dice la normativa.

También sabemos que la mayoría de los dueños del local/ promotores no quieren saber nada de esto (aunque sea su responsabilidad y obligación).
Por tanto, basándonos en la falta de ánimo de lucro, aquí veo claramente la oportunidad de hacer esa Asociación sin Ánimo de Lucro.
Ojo, pero no porque ya estéis dados de alta cada uno en vuestros trabajos de verdad, ya que el régimen en que estéis cotizando es perfectamente compatible con el especial de artistas. Sino porque no tenéis ánimo de vivir de esos ingresos.

Vamos pregunta por pregunta:

1- ¿Cómo solucionamos el tema de nuestras altas en Seguridad Social cada vez que toquemos? ¿Son necesarias? ¿Tenemos que darnos de alta en cada bolo o vale con estar dados de alta en nuestros curros? ¿Cuanto nos puede costar (aproximadamente y por cabeza) estas altas?

Si tocáis como Asociación, no ha lugar a dichas altas, siempre que seáis los miembros de la Asociación los que toquéis.
Si cogéis a un músico que no sea de la asociación, entonces sí habría que darlo de alta. El coste, según lo que decíamos en el primer post serían lo que corresponden a quien le contrate, en este caso, la Asociación:
Desglose de los costes para la Asociación (además del coste de gestionar el alta/baja y tramitación de nómina y TC):
Importe de la nómina a pagarle a cada músico (más descuentos).........116,90 €
Importe de la cotización a la Seguridad Social cuota de empresario....... 37,81 €
Importe coste total por músico................................................. 154,71 €
Los que ya estáis de alta en vuestros trabajos, no tenéis que daros de alta.
Recuerda que no tenéis ánimo de lucro a título individual, ni como Asociación.

2- ¿Cuales son las declaraciones que tenemos que hacer (IVA, IRPF, Sociedades, etc.) y cada cuánto tiempo?

La Asociación emitiría una factura exenta de IVA. Luego sólo quedaría la posible obligación del Impuesto sobre Sociedades. Pero recuerda que, si exclusivamente hay ingresos destinados al fin estatutario (con una buena contabilidad que lo justifique), probablemente no haya ni que presentar declaración.
Según el apartado 3 del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención
Luego es posible que no haya que presentar ninguna declaración.
Eso sí, la contabilidad, bien transparentita.

3- Con esta Asociación ¿podemos dar cobertura esporádica a otros músicos de nuestro entorno? ¿Tienen que ser socios, hay que darlos de alta en SS, tienen que pagar cuota, etc.?

Lo que decía antes, si no es miembro de la Asociación, entiendo que sí habría que darlo de alta.

4- ¿Crees que merece la pena montar la Asociación, sabiendo que actualmente ya somos socios de una empresa que nos facilita altas y facturas?

Me gustaría saber con detalle qué tipo de empresa y con qué formato, os está facilitando esas altas y facturas.
Parece el formato que utilizan las cooperativas.
O quizá sea una productora de espectáculos que actúa como oficina de contratación. Al fin y al cabo, alguien está tramitando esas altas y cumpliendo la normativa bajo la premisa de que sí existe ánimo de lucro.
En lugar de que haya contrato “Promotor-----artistas”, se interpone una entidad entre medias “Promotor ----esa empresa-----artistas”, para finalmente cubrir las mismas obligaciones laborales y fiscales.
Sería bueno saber qué otros servicios o responsabilidades asume, y qué coste percibe por ello.
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fervili
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Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)

Mensaje por fervili »

prowler_bass escribió: ....
El único handicap es que no puede haber lucro , vamos que si la asociación (que s la destinataria de los ingresos por tocar) tuviese beneficios los tiene que gastar en material , dedicar a obras sociales ,etc.

Vamos , sería lo típico de coros ,orfeones, orquestas de clásica,etc...
Esos son ejemplos perfectos para esto.
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Chirro
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Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)

Mensaje por Chirro »

Muchas gracias Fervili. En cuanto digiera esto, y esperando no abusar demasiado de tu buena disposición, te plantearé algunas otras dudas.
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Report
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Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)

Mensaje por Report »

Excelente Fervili, muy bien :palmas: :palmas:
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Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)

Mensaje por fervili »

De nada, es un placer poder aportar si puede resultar útil :saludos: :saludos:
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Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)

Mensaje por fervili »

Buen día:
Dejo el texto literal de un artículo de la reciente (y polémica) Ley 10/2017 de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, que no tiene ningún desperdicio y viene al pelo a este hilo:

"Artículo 22. Derechos y obligaciones de los/las artistas, intérpretes o ejecutantes
….
4. La intervención de artistas, intérpretes o ejecutantes con derecho a retribución, en cuanto trabajadores/as por cuenta del/de la organizador/a del espectáculo público o de la actividad recreativa o del/de la titular del establecimiento o espacio abierto al público, estará sometida a las condiciones y permisos que establezca la legislación laboral y de la Seguridad Social
."
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Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)

Mensaje por fervili »

Buen día:

Voy a actualizar el hilo, ya que ha sido publicada la actualización de las Tablas salariales del Convenio Colectivo Estatal del sector.
Actualizo los cálculos numéricos (s.e.u.o.)


"Última modificación/actualización es la publicada en el BOE de 29-03-2019 ( https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/29/ ... 9-4644.pdf )

En ésta última, vuelve a actualizar importes de sueldos y bases de cotización, pero sobre todo actualiza un artículo 7 que dice:

"Artículo 7.
Los artistas, cuando trabajen en «bolos» (actuaciones entre 1 y 3 días consecutivos sin continuidad), percibirán como mínimo, la cantidad de 120,99 euros por día de trabajo. Esta cantidad incluye todos los conceptos. "

Bien, ya estamos al día en cuando a Legislación (Convenio) aplicable.

Ahora vamos a hacer la cuantificación de costes, que es algo que tenía pendiente de traer aquí. Y lo voy a hacer en el supuesto más habitual que creo todos tendremos en la mente: bolo de un grupo de músicos que consigue una actuación en un local.
Vamos a ver qué coste oficial tendría esto.

Aplicando los dispuesto en el Convenio Colectivo base (el de 2012), el dueño del local, debería dar de alta mediante contrato a cada músico, por esa actuación de esa tarde/noche.
Aplicando dicho artículo 7, cada músico debería tener una nómina con un sueldo bruto de 120,99 €.

Detalle de la nómina del músico:
Importe íntegro o bruto de la nómina ......................................120,99 €
Descuento por su propia cotización a la Seguridad Social 6,40 %.........-7,74 €
Descuento por la retención a cuenta de I.R.P.F...... 2 % ................ -2,42 €
Importe líquido a percibir.....................................................110,83 €

Desglose de los costes para el promotor del bolo (el dueño del local):
Importe de la nómina a pagarle a cada músico (más descuentos).........120,99 €
Importe de la cotización a la Seguridad Social cuota de empresario....... 39,13 €
Importe coste total por músico................................................. 160,12 €

La forma práctica de hacerlo es que el promotor del bolo le pagará al artista sus 110,83 €, y posteriormente ingresará en la Seguridad Social (7,74+39,13)= 46,87 € e ingresará en Hacienda la retención de los 2,42 €.
Última edición por fervili el Mar May 14, 2019 3:35 pm, editado 1 vez en total.
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Peterkas
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Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)

Mensaje por Peterkas »

Muchas gracias fervili por este post. Creo que es muy útil para todos tarde o temprano :brindis:
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Chirro
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Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)

Mensaje por Chirro »

Gracias Fervili por la actualización, aunque por estos lares me temo que lo que plantea es completamente irreal.

¿Podrías por favor corregir el link al BOE, que está truncado? Me interesa tenerlo para al menos callar alguna boca.

Un saludo.
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fervili
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Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)

Mensaje por fervili »

Acabo de corregirlo.
Espero que ya funcione perfectamente.

Sí, me temo que es algo utópico. Ayer, hablando con una empresa que tiene el encargo del Ayuntamiento donde vivo para organizar unas actuaciones por las calles y dentro de los locales adheridos, grupos emergentes y otros no tanto, .....y nadie contrata a nadie. Nadie quiere saber nada de altas, cotizaciones, .....el promotor en origen es el Ayuntamiento.

Así está el mundo musical (y cultural en general) en este país.

Primero hacemos una Ley imposible de cumplir, y después que los ciudadanos se las apañen.
Pero los procedimientos sancionadores son perfectos.
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