JUSTICIERO escribió:Una pregunta te planteo a ver si tienes la respuesta ...si entra esa mencionada inspeccion de trabajo en la sala en el momento de la actuacion y esta todo en negro ¿ de quien es la responsabilidad? ¿ de la sala empresario que te contrata y no te da de alta? ¿ de los musicos que estan tocando?
¿ hay diferencia si hay un contrato aunque sea en una servilleta o en un mensaje de washap entre la sala y los musicos con un cache establecido a si los musicos han alquilado la sala y relmente ellos mismos son sus propios promotores?
un saludo y gracias
Hola
de nuevo:
Siguiendo el hilo
de lo comentado, se trataría
de poder justificar quién tiene la obligación
de cotizar y, por tanto
de dar
de alta a quien.
Sólo para el caso
de poder justificar que el dueño del local debería haber dado
de alta a los músicos como asalariados en régimen general (ese contrato
de los
de "por un par
de horas"), y que no lo hubiera hecho, entonces la responsabilidad sería
de él. Y por tanto la sanción.
Y eso hay que poder probarlo: por ejemplo con un pre-contrato o contrato que diga expresamente que "el promotor
de la actuación, o el dueño
de la sala se obliga a dar
de alta en la Seguridad Social a los miembros del grupo".
Pero en el resto
de los casos, parece claro que estaríamos ante una relación mercantil (no ante una relación laboral).
Cuando el dueño del local acuerda contigo una cantidad cerrada por tocar, estaríamos ante un contrato
de tipo mercantil, es decir, un contrato entre dos empresarios/profesionales. Él contrata un servicio a cambio
de un dinero, y los músicos prestan ese servicio obteniendo la contraprestación del dinero.
Por tanto, serían los músicos los que deberían darse
de alta previamente como autónomos. Por que serían una empresa que presta servicios
de espectáculos.
Piénsalo desde el punto
de vista
de una orquesta: orquesta como entidad mercantil, es decir, como organización empresarial (a veces como sociedadd limitada, a veces como persona física cuando el dueño
de la orquesta es un particular directamente).
Un promotor contrata a una orquesta; el dueño
de la orquesta le va a emitir una factura por la actuación, por ese servicio. Y para ello, habrá contratado y dado
de alta en régimen general a los músicos, por que los músicos trabajan para la orquesta.
Pero cuando vas a esa sala, con tu grupo a pelo, los que contratan con la sala sois el propio grupo; y los miembros del grupo no se pueden contratar a sí mismos en régimen general.
Luego el propietario
de la sala siempre podrá alegar que él estaba contratando bajo el supuesto
de hacerlo como contrato mercantil, no contrato laboral, y esperando recibir una factura por dicha prestación
de servicio. (valdría un correo, una servilleta...)
Y lo mismo si lo que se hace es que el grupo alquila la sala, y toca quedándose con la entrada: se estarían también convirtiendo en empresarios.
Entramos en el terreno
de "tener que demostrar cómo era la contratación" desde el punto
de vista legal.
Debemos tener claro que una cosa es el término coloquial
de "contratar con", y otra cosa el término legal o jurídico; y ahí hay contratos laborales y contratos mercantiles.
Pongo otro ejemplo para aclarar esto: Tengo un escape
de agua en casa y tengo que contratar a un fontanero.
¿Acaso le hacemos un contrato laboral?
Nooo; lo que hacemos es hacerle un contrato
de tipo mercantil, por que se presupone que él es un profesional autónomo. Sí, ya sé que además el contrato suele ser verbal: pero resulta que en nuestro páis, como en muchos otros, existe legalmente el contrato verbal.
¿Cómo evito que luego me quiera cobrar los "poyaques"?¿Los costes inesperados?
Pues pidiéndole un Presupuesto previo
de su trabajo.........ESO YA SIRVE COMO CONTRATO.
Hasta aquí, me temo que la respuesta no está siendo "agradable" (y espero no estar liándolo).
Lo mejor y más claro es hablarlo antes
de cerrar la actuación.
"Oye; ¿Nos das
de alta tú por el régimen general para esas dos o tres horas?"
Ya sé que la respuesta sería que no, en la mayoría
de los casos. Lo curioso es que no es algo carísimo. Pero procuran evitarse el engorro
de tramitar partes
de alta, hacer boletines
de cotización, partes
de baja, pagar a la asesoría por hacerlo,...
¿Qué opción queda?
¿Nos damos
de alta como autónomos independientes?......uff un follón
de papeles, el coste mensual
de la cotización, la inseguridad
de si habrá varios conciertos al mes para sufragarlo,.....
Otra opción: formamos una sociedad limitada para intentar hacernos a los socios/músicos esos contratos por horas y abartarlo?
De nuevo estamos ante más follón
de papeles y coste administrativo.
Si a estas alturas aún no has maldecido el momento en que se te ocurrió preguntar, y sigues leyendo esta respuesta, es que
de verdad estás interesado en hacer las cosas bien.
Y entonces te estás dando cuenta
de lo costoso que es intentar hacer las cosas bien, y
de las pocas ayudas por parte
de la Administración para ello.
Por que te recuerdo que, si has tenido el atrevimiento
de echar números hasta aquí, deberás contar con un IVA al 21 %,
de forma que, a groso modo,
de cada 100 € que cobres, 21 se los queda Montoro.
Una vez más nos queda la sensación
de que, salvo quienes tengan trabajo regular como músicos, con unos ingresos regulares que soporten esos costes económicos
de darse
de alta como artistas, al resto les sigue costando dinero y riesgo el poder tocar
de vez en cuando.
Aquí me viene a la memoria lo que me comentaba un amigo guitarrista y bajista portugués que conozco (miembro del desaparecido grupo "As Amarginhas"): parece ser que allí podían darse
de alta como artistas-autónomos para cada noche; firmaban un recibo con su retención fiscal, cotizaban por ese día, y listo.
La verdad: sería cuestión
de plantearse seriamente el hacer llegar esta problemática a las altas esferas, ya que es un problema
de muchísimos grupos, músicos, y artistas
de diversa índole.
Y es una pena que, salvo ese uno por ciento o uno por mil que consigue vivir
de esto, el resto tenga que asumir o unos costes inasumibles, o unos riesgos implícitos nada agradables.
Con todo esto no quiero "animar" a nadie a que no se dé
de alta.
Sólo pretendo aportar información, y que seamos conocedores
de la situación.
Una vez más me viene a la mente la idea
de que esto nace
de un problema
de cultura, o más bien
de incultura,
de este país.
Al colectivo
de artistas se les sigue viendo como esos "locos, atrevidos, bohemios", a quienes no se les facilita y/o adapta su regulación a su situación y sus necesidades.
Si te llamas Antonio Banderas, o David Bisbal (con mis respeto hacia ellos), tendrás facilidad y capacidad económica para cubrir esos costes, y cotizar para tu jubilación, y asegurarte.
Si no llegas a esos niveles, pues parece que estás condenado a vivir al filo.
¿No ha salido una noticia estos días relativa al mundo
de los actores?
El 72,9%
de los actores españoles no puede vivir exclusivamente
de los ingresos que percibe por su actividad empresarial, y el 65%
de ellos ni siquiera logra trabajar más allá
de tres meses al año.
Podríamos tratar
de hacer estadística sobre el mundo
de la música............. sería devastadora.
Espero no haberos confundido con semejante tocho.