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¿Cómo cobra un músico?

Publicado: 28 Ene 2014, 15:12
por Timmer
No quiero meterme en temas personales de nadie pero me ha surgido esta duda... ¿cómo cobra un músico profesional?
¿Es un autónomo y emite facturas? ¿Contratos temporales...?

Y aquellos (que se que los hay) que tocan por dinero pero pocas veces ya que se dedican a otras cosas... ¿cobran en B? ¿cómo se arregla el pagador para justificar el gasto entonces?

Bueno, muchas preguntas... a ver si cada uno cuenta su experiencia :brindis: .

Publicado: 28 Ene 2014, 16:31
por towerbass
Yo cobro en A, me hacen contrato por bolo.

Publicado: 28 Ene 2014, 17:16
por Anotherbassplayer
towerbass escribió:Yo cobro en A, me hacen contrato por bolo.
Por cuenta ajena o como autónomo?

Publicado: 28 Ene 2014, 20:28
por DarK MOuSe
Tengo compañeros en orquestas, y por lo que me cuentan, es un poco basura.. Los dan de alta y de baja por días (actuaciones)

Publicado: 28 Ene 2014, 22:45
por Timmer
Gracias por las respuestas. Supongo que es un tema difícil de abordar por las características de la profesión...

Publicado: 29 Ene 2014, 00:22
por YoKeSe09
No es dificil de abordar.... en el mismo músico pueden darse varias todas las circunstancias en el mismo año : estar cobrando nomina de una orquesta/grupo/agente en A con su correspondiente retención durante x meses al año.... como autónomo para cobrar los bolos que hace con su propio grupo y que pagan en A con factura legal... y a la vez en B cuando hace un bolo en un garito de donde se lleva las birras y 80 Euros....

lo jodido de contestar no es como cobra un músico... lo jodido es como debería cobrar y cotizar un músico ???

Publicado: 29 Ene 2014, 02:22
por amonraul
Acabas de describir mi situación "laboral", punto por punto. Y lamentablemente la de muchos.

Un problema bastante gordo es que ser autónomo cuesta mucha pasta y pagar la cuota de 200 pavos largos un mes que flojo de bolos te rompe. Yo me lo he planteado varias veces, pero por más vueltas que le he dado no me sale rentable. Supongo que un músico profesional que pueda llegar a los 15-16000 euros netos al año le puede salir más a cuenta.

Publicado: 29 Ene 2014, 08:51
por towerbass
Anotherbassplayer escribió:
towerbass escribió:Yo cobro en A, me hacen contrato por bolo.
Por cuenta ajena o como autónomo?
Conozco poco de los autónomos, pero creo que a un autónomo no se le hace contrato, un autónomo presentará una factura y se le pagará, digo yo.

Vamos, que por cuenta ajena.

Opciones de cotización y tributación

Publicado: 29 Ene 2014, 10:34
por fervili
Buen día:
Aquí os puedo echar una mano yo; me dedico a temas fundamentalmente fiscales, y sobre las cotizaciones también conozco algo.

Lo primero que debemos hacer es separar bien y tener claras las dos obligaciones para con la Administración.

En primer lugar tenemos a la Seguridad Social: la obligación consiste en la COTIZACIÓN por el desarrollo de un trabajo o profesión.
Y aquí básicamente hay 3 opciones.
a) Que se trabaje por cuenta ajena, es decir, para un empleador que nos contrate. Es el empleador (empresario) quien asume los riesgos de buscar actuaciones, material, transporte.......es decir el riesgo-empresa.
Es el caso típico de quien tiene un cotnrato de trabajo, con su nómina mensual. La cotización es por el Régimen General, y la abona casi en su totalidad el empleador (una pequeña parte se le descuenta al trabajador en su nómina).

b) Que se trabaje por cuenta propia, es decir, los AUTÓNOMOS. En este caso, el empleador es el propio trabajador. Y parece más caro (los famosos doscientos y pico) por que es el propio autónomo quien cotiza por sí mismo. (en el caso del régimen general, como es el empleador quien paga la cotización, normalmente el empleado no conoce el importe de esa cotización, que ya os digo que es superior a esos doscientos y pico. De hecho, para una misma base de cotización, es un 7 % más caro).
Es una cotización fija mensual, independientemente de que trabaje dos horas al día, o doce; cinco días al mes o treinta; por un oficio o por diez.

c) y la tercera es una modalidad derivada del régimen general. Y es la destinada para fijos discontínuos de cines, salas de baile, discotecas...
Este régimen creo que es una adaptación de otro que existía hasta hace poco tiempo.
Era el caso de contratos que se hacían por horas, por la duración de la actuación y punto. (casi nadie valora que para actuar dos horas, hay que ensayar "algunas más", desplazarse,.....trabajar).
En este caso, la percepción también es por nómina; como la duración del contrato es muy corta, el importe de la cotización y de la nómina normalmente serán muy bajas.


Y en segundo lugar tenemos la RETRIBUCIÓN OBTENIDA; y ésto está dentro del ámbito fiscal, es decir, de los impuestos por la obtención de ingresos. Esta obligación es para con la Hacienda Pública (Montoro!!)

Y como ello está correlacionado con el régimen de contratación (cotización), lo comento con referencias al mismo.

a) Cuando el régimen de contratación es el Régimen General, con contrato laboral, la retribución se obtiene a través de una nómina. Esto se define y encuadra como Rendimientos del Trabajo Personal en el IRPF.
Y la opción c) anterior, también obtendría rendimeintos por nómina.
Es el caso típico de las orquestas que pagan una cantidad fija mensual, aunque el grueso de actuaciones se concentre en pocos meses.


b) Cuando el régimen de cotización es el Régimen de Autónomos (o Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia), no existe la nómina, sino que se debe emitir la factura correspondiente al trabajo o servicio prestado.
Recordar que en este caso, el riesgo-empresa lo está asumiendo el propio Trabajador-Empresario Autónomo. Quiero decir con ésto que dicha factura debería contemplar nó sólo los honorarios por x horas de actuación; debería valorarse y contemplar también los costes generales para poder hacer esa actuación, como el material, transporte, cotizaciones, etc etc etc)


Estas serían las formas básicas de cotización y retribución oficiales.

El resto ....no son oficiales.


Espero no haberlo liado en exceso y que sirva para aclarar dudas.

Elección de las opciones

Publicado: 29 Ene 2014, 10:41
por fervili
Perdón; se me olvidó incluir el último comentario.

La elección de un régimen u otro (General o Autónomo), habrá que tomarla en función de varios factores:
- De quien contrate la/las actuaciones, si es que ya ofrece ambas opciones.
- Del volumen de actuaciones y por tanto de dinero (es decir, que compense optar por uno u otro).
- De la variedad de personas y la frecuencia con la que se trabaja.
- otras...

Para la pregunta que abre el hilo: ¿Cómo cotiza un músico profesional?
Si éste músico acude a cien sitios al año, llamado por cien personas diferentes (productores, salas de música, graba ocho anuncios, toca en el pub del amigo, etc etc), parece más adecuado el Régimen Autónomo.

Si el músico toca cien días al año con una orquesta fija, parece más lógico que el empresario dueño de la orquesta le haga un contrato en régimen general.

Publicado: 29 Ene 2014, 11:22
por Chirro
Hola fervili, ya que estás aquí aprovecho para preguntarte un par de cosas.

Mi caso concreto: yo trabajo con contrato en una empresa que no tiene nada que ver con la música. Me dedico de forma amateur (no profesional) a tocar de vez en cuando con algún grupo. Mis ingresos musicales no suelen superar de media los 200 € mensuales.

Pregunta: ¿que puedo hacer para funcionar sin miedo a multas y sin tener que perder dinero con la solución (es decir, sin tener que pagar para que me dejen tocar)?

En vez de mandarte un privado más extenso (como pensaba hacer), creo que será más interesante para todo el mundo exponerlo en público.

Un saludo y gracias por tu tiempo y consejo.

Publicado: 29 Ene 2014, 12:47
por fervili
Chirro escribió:...
Pregunta: ¿que puedo hacer para funcionar sin miedo a multas y sin tener que perder dinero con la solución (es decir, sin tener que pagar para que me dejen tocar)?
...
Hola de nuevo:
Es la pregunta del millón, me temo.
Y en ella vá implícito el principal problema de este sector: y es la falta de reconocimiento del trabajo que hay detrás de un músico que, para hacerte disfrutar de su música un par de horas, ha dedicado muchos meses y algunos años de tiempo y esfuerzo para ello. Y dinero!!
Que no se valora como se debería.
Si para tocar de vez en cuando y llevarte para casa 200 € (descuenta después gasoil, cuerdas, reparaciones, material,...) te digo que deberías cotizar como autónomo, me vas a decir que lo dejas.

Sin embargo, si por cada día que tocas percibes esos 200 € o más, y consigues tocar 3 o cuatro veces al mes, entonces no te importaría darte de alta como autónomo. Por que estarías cubierto por un seguro, por que verías un mínimo de estabilidad en ello, y por que, aunque tu beneficio neto quede al final en algún ciento de euros, seguramente merecería la pena el esfuerzo, ya que satisfaces tu pasión, y tras pagar todo eso, consigues que no te cueste e incluso le ganas algo de dinero.

Pero si tocas 3 veces al mes, y obtienes esos 200 €/mes de media, me temo que los dueños del local no te dan de alta; a tí tampoco te compensa darte de alta (ya pierdes dinero antes de subir a tocar).
Eso, antes de pensar en otras obligaciones administrativas que hay (Prevención de Riesgos Laborales, Ley de Protección de Datos,..).

Me temo que no puedo darte una solución que te satisfaga.
No podemos ir tranquilos por la autopista a 140 km/h y estar tranquilos por que no nos multarán.

Las Leyes dicen que si tú tocas en el palco, o bien lo haces por que te han contratado con contrato laboral, o bien por que eres autónomo y les emites factura.
No hay más opciones.

Lo que te está sucediendo, igual que a muchísimos otros compañeros, es que la pasión hace asumir un riesgo que, por desgracia, casi nunca se conoce o se advierte.

No es posible no cotizar, y estar tranquilo.
Otra cosa es que el riesgo sea mayor o menor.
Aquí entraríamos en qué ocurriría si se produce una inspección de trabajo en mitad de la actuación, si se produce algún accidente de camino a la actuación, un accidente en el interior del local, etc........

Fíjate cómo cambia la situación: yo soy autónomo por mi profesión (de la cual vivo).
Si mañana me surge la oportunidad de tocar, como ya cotizo por el régimen de autónomos, no necesito una nueva cotización: la misma me vale para cuantas actividades ejerza por cuenta propia. No tengo más que comunicar a Hacienda una nueva actividad económica, emito factura, y listo.

Pero para tu caso, que estás contratado en Régimen General (para una empresa), sí estarías obligado a que te contratasen en régimen general en el lugar en que actúes, o bien a darte de alta como autónomo. Ambas opciones son compatibles con tu contrato y régimen de cotización actual.

Y si hay más dudas, encantado de ayudaros.

Publicado: 29 Ene 2014, 12:48
por fervili
Ya no entro en la incidencia del IVA al 21 %...............

Publicado: 29 Ene 2014, 12:56
por Chirro
Como me temía... está complicada la cosa :(

Gracias por tu interés.

Un abrazo.

Publicado: 29 Ene 2014, 13:07
por fervili
De nada, a mandar

Publicado: 29 Ene 2014, 13:25
por Timmer
Gracias a todos y especialmente a Fervili por su extensa respuesta.

Tal y como me temía, o vas muy en serio... o te ves obligado a hacer las cosas de aquella manera :? .

Publicado: 29 Ene 2014, 16:12
por Luigiman
Es lo que tiene el latrocinio institucionalizado... :evil: :evil:

Publicado: 29 Ene 2014, 17:29
por JUSTICIERO
Muchas gracias por tu informacion fervili. Muy instructiva la verdad.
Una pregunta te planteo a ver si tienes la respuesta ...si entra esa mencionada inspeccion de trabajo en la sala en el momento de la actuacion y esta todo en negro ¿ de quien es la responsabilidad? ¿ de la sala empresario que te contrata y no te da de alta? ¿ de los musicos que estan tocando?

¿ hay diferencia si hay un contrato aunque sea en una servilleta o en un mensaje de washap entre la sala y los musicos con un cache establecido a si los musicos han alquilado la sala y relmente ellos mismos son sus propios promotores?

un saludo y gracias

Publicado: 29 Ene 2014, 22:37
por fervili
JUSTICIERO escribió:Una pregunta te planteo a ver si tienes la respuesta ...si entra esa mencionada inspeccion de trabajo en la sala en el momento de la actuacion y esta todo en negro ¿ de quien es la responsabilidad? ¿ de la sala empresario que te contrata y no te da de alta? ¿ de los musicos que estan tocando?

¿ hay diferencia si hay un contrato aunque sea en una servilleta o en un mensaje de washap entre la sala y los musicos con un cache establecido a si los musicos han alquilado la sala y relmente ellos mismos son sus propios promotores?

un saludo y gracias
Hola de nuevo:
Siguiendo el hilo de lo comentado, se trataría de poder justificar quién tiene la obligación de cotizar y, por tanto de dar de alta a quien.

Sólo para el caso de poder justificar que el dueño del local debería haber dado de alta a los músicos como asalariados en régimen general (ese contrato de los de "por un par de horas"), y que no lo hubiera hecho, entonces la responsabilidad sería de él. Y por tanto la sanción.
Y eso hay que poder probarlo: por ejemplo con un pre-contrato o contrato que diga expresamente que "el promotor de la actuación, o el dueño de la sala se obliga a dar de alta en la Seguridad Social a los miembros del grupo".

Pero en el resto de los casos, parece claro que estaríamos ante una relación mercantil (no ante una relación laboral).
Cuando el dueño del local acuerda contigo una cantidad cerrada por tocar, estaríamos ante un contrato de tipo mercantil, es decir, un contrato entre dos empresarios/profesionales. Él contrata un servicio a cambio de un dinero, y los músicos prestan ese servicio obteniendo la contraprestación del dinero.
Por tanto, serían los músicos los que deberían darse de alta previamente como autónomos. Por que serían una empresa que presta servicios de espectáculos.

Piénsalo desde el punto de vista de una orquesta: orquesta como entidad mercantil, es decir, como organización empresarial (a veces como sociedadd limitada, a veces como persona física cuando el dueño de la orquesta es un particular directamente).
Un promotor contrata a una orquesta; el dueño de la orquesta le va a emitir una factura por la actuación, por ese servicio. Y para ello, habrá contratado y dado de alta en régimen general a los músicos, por que los músicos trabajan para la orquesta.

Pero cuando vas a esa sala, con tu grupo a pelo, los que contratan con la sala sois el propio grupo; y los miembros del grupo no se pueden contratar a sí mismos en régimen general.

Luego el propietario de la sala siempre podrá alegar que él estaba contratando bajo el supuesto de hacerlo como contrato mercantil, no contrato laboral, y esperando recibir una factura por dicha prestación de servicio. (valdría un correo, una servilleta...)
Y lo mismo si lo que se hace es que el grupo alquila la sala, y toca quedándose con la entrada: se estarían también convirtiendo en empresarios.
Entramos en el terreno de "tener que demostrar cómo era la contratación" desde el punto de vista legal.

Debemos tener claro que una cosa es el término coloquial de "contratar con", y otra cosa el término legal o jurídico; y ahí hay contratos laborales y contratos mercantiles.

Pongo otro ejemplo para aclarar esto: Tengo un escape de agua en casa y tengo que contratar a un fontanero.
¿Acaso le hacemos un contrato laboral?
Nooo; lo que hacemos es hacerle un contrato de tipo mercantil, por que se presupone que él es un profesional autónomo. Sí, ya sé que además el contrato suele ser verbal: pero resulta que en nuestro páis, como en muchos otros, existe legalmente el contrato verbal.
¿Cómo evito que luego me quiera cobrar los "poyaques"?¿Los costes inesperados?
Pues pidiéndole un Presupuesto previo de su trabajo.........ESO YA SIRVE COMO CONTRATO.

Hasta aquí, me temo que la respuesta no está siendo "agradable" (y espero no estar liándolo).

Lo mejor y más claro es hablarlo antes de cerrar la actuación.
"Oye; ¿Nos das de alta tú por el régimen general para esas dos o tres horas?"
Ya sé que la respuesta sería que no, en la mayoría de los casos. Lo curioso es que no es algo carísimo. Pero procuran evitarse el engorro de tramitar partes de alta, hacer boletines de cotización, partes de baja, pagar a la asesoría por hacerlo,...

¿Qué opción queda?
¿Nos damos de alta como autónomos independientes?......uff un follón de papeles, el coste mensual de la cotización, la inseguridad de si habrá varios conciertos al mes para sufragarlo,.....

Otra opción: formamos una sociedad limitada para intentar hacernos a los socios/músicos esos contratos por horas y abartarlo?
De nuevo estamos ante más follón de papeles y coste administrativo.

Si a estas alturas aún no has maldecido el momento en que se te ocurrió preguntar, y sigues leyendo esta respuesta, es que de verdad estás interesado en hacer las cosas bien.
Y entonces te estás dando cuenta de lo costoso que es intentar hacer las cosas bien, y de las pocas ayudas por parte de la Administración para ello.
Por que te recuerdo que, si has tenido el atrevimiento de echar números hasta aquí, deberás contar con un IVA al 21 %, de forma que, a groso modo, de cada 100 € que cobres, 21 se los queda Montoro.

Una vez más nos queda la sensación de que, salvo quienes tengan trabajo regular como músicos, con unos ingresos regulares que soporten esos costes económicos de darse de alta como artistas, al resto les sigue costando dinero y riesgo el poder tocar de vez en cuando.

Aquí me viene a la memoria lo que me comentaba un amigo guitarrista y bajista portugués que conozco (miembro del desaparecido grupo "As Amarginhas"): parece ser que allí podían darse de alta como artistas-autónomos para cada noche; firmaban un recibo con su retención fiscal, cotizaban por ese día, y listo.

La verdad: sería cuestión de plantearse seriamente el hacer llegar esta problemática a las altas esferas, ya que es un problema de muchísimos grupos, músicos, y artistas de diversa índole.
Y es una pena que, salvo ese uno por ciento o uno por mil que consigue vivir de esto, el resto tenga que asumir o unos costes inasumibles, o unos riesgos implícitos nada agradables.

Con todo esto no quiero "animar" a nadie a que no se dé de alta.
Sólo pretendo aportar información, y que seamos conocedores de la situación.
Una vez más me viene a la mente la idea de que esto nace de un problema de cultura, o más bien de incultura, de este país.
Al colectivo de artistas se les sigue viendo como esos "locos, atrevidos, bohemios", a quienes no se les facilita y/o adapta su regulación a su situación y sus necesidades.
Si te llamas Antonio Banderas, o David Bisbal (con mis respeto hacia ellos), tendrás facilidad y capacidad económica para cubrir esos costes, y cotizar para tu jubilación, y asegurarte.
Si no llegas a esos niveles, pues parece que estás condenado a vivir al filo.
¿No ha salido una noticia estos días relativa al mundo de los actores?
El 72,9% de los actores españoles no puede vivir exclusivamente de los ingresos que percibe por su actividad empresarial, y el 65% de ellos ni siquiera logra trabajar más allá de tres meses al año.
Podríamos tratar de hacer estadística sobre el mundo de la música............. sería devastadora.

Espero no haberos confundido con semejante tocho.

Publicado: 29 Ene 2014, 22:39
por fervili
Ufffff!!
Viendo el tamaño del mensaje ........el día que me veáis en un karaoke no me paséis el micro!!!!

¡Que me vengo arriba y se me vá de las manos!

Publicado: 29 Ene 2014, 22:46
por Labag
JUSTICIERO escribió:Muchas gracias por tu informacion fervili. Muy instructiva la verdad.
Una pregunta te planteo a ver si tienes la respuesta ...si entra esa mencionada inspeccion de trabajo en la sala en el momento de la actuacion y esta todo en negro ¿ de quien es la responsabilidad? ¿ de la sala empresario que te contrata y no te da de alta? ¿ de los musicos que estan tocando?

¿ hay diferencia si hay un contrato aunque sea en una servilleta o en un mensaje de washap entre la sala y los musicos con un cache establecido a si los musicos han alquilado la sala y relmente ellos mismos son sus propios promotores?

un saludo y gracias
Según tengo entendido la responsabilidad seria del que paga, si montas un taller clandestino con personas cosiendo camisetas 20h al día no creo que la culpa recaiga en los empleados, no?

No entiendo de Leyes, pero por lo que pone aqui, cualquiera que te pague esta obligado a darte de alta, si no lo hace es problema suyo, no?

http://musicoscanarios.es/web/index.php ... &Itemid=41

Publicado: 29 Ene 2014, 23:23
por JUSTICIERO
Yo opino como tu Labag pero no se si juridicamente seria correcto. para mi soy igual que el camarero. el dueño me contrata etc,etc.. pero muchas veces la logica y lo que creemos que es la logica no es lo que la ley dice

Publicado: 29 Ene 2014, 23:26
por JUSTICIERO
Y fervili gracias de nuevo por tu vision juridica del tema.
lo de los actores salio el otro dia y yo pense..... a lo mejor es que parte de ese tanto porcierto no tienen realmente calidad para poder vivir de ello.. igual que muchos de los musicos que conozco entre los que me incluyo....

Publicado: 29 Ene 2014, 23:34
por fervili
Esa es la norma que marca/marcaba la forma de contratar dentro del ámbito laboral, para los artistas.
Pero fíjate que en ese artículo se parte de la base de establecer una relación laboral.
Y eso es justo lo que planteo que habría que dejar claro antes de subir a actuar.

Si queda clara la relación de tipo laboral, entonces está claro que el que debe dar de alta a los músicos es el promotor/dueño del local/comisión de fiestas.

Pero el problema es que no se suele dejar clara esa relación como relación laboral.
Y si la relación no es laboral, entonces es de tipo mercantil.

Fíjate que el propio artículo 1.2 de ese Real Decreto (no pretendo romperos la cabeza con términos legales), dice:
"Se entiende por relación especial de trabajo de los artistas en espectáculos la establecida entre un organizador de espectáculos públicos o empresario y quienes se dediquen voluntariamente a la prestación de una actividad artística por cuenta, y dentro del ámbito de organización y dirección de aquéllos, a cambio de una retribución."
Hay que interpretar la frase "por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de aquellos".......es decir, de los organizadores o empresarios.

Fíjate que es el caso de los músicos que tocan en una orquesta: el dueño de la orquesta es para quien prestan su actividad artística; él es quien organiza qué músicos hay, donde tocar, qué día, en qué escenario.....es decir, cada músico no toca por su cuenta, sino toca por cuenta ajena, prestando su trabajo para el dueño de la empresa.
Ese texto legal parte de la base de que hay una relación laboral.

Y cuando dice "a cambio de una retribución" se está refiriendo a una contraprestación salarial (de hecho, en el preámbulo de la Ley habla de anteriores convenios colectivos incluso).

En la parrafada que escribo, lo que trato de decir es que, salvo que quede claro que se establece una relación laboral (y por tanto, aplica ese Real Decreto y exige que te den de alta y coticen por tí), en el resto de las situaciones se puede entender que estarías dentro del ámbito mercantil.
Y aquí, ya no aplicas ni Estatuto de los Trabajadores, ni ese Real Decreto derivado del Estatuto.
Y que ojalá se hicieran más contratos escritos contemplando esa relación laboral.

En el ejemplo que has puesto, ya incluyes matices para diferenciar relación laboral de relación mercantil.
Lo uso para ver si consigo aportar más luz.
Fíjate que has escrito "20 horas" ...y "empleados"..
Por que el que decide qué cosen esas personas, cómo lo cosen, de qué hora a qué hora, .... es decir, el que organiza los medios materiales y humanos de producción...ese es el dueño del taller. Ese sería efectivamente el empleador, y el responsable de contratar de forma laboral a esas personas.

Pero si ese sueño del taller te dijera: "oye, búscate dónde, o con qué coser, los materiales, e incluso más ayuda si necesitas, pero apáñatelas y tráeme cada día 100 prendas al taller ya cosidas"...entonces estaría contratando mercantilmente contigo. Tú decides si usas una máquina tradicional o una automática; tú decides si buscas quien cosa contigo o no, tú decides cuanto tiempo coses....

En el caso de un grupo musical date cuenta que nadie te dice con qué instrumentos debéis tocar, qué canciones debes componer/interpretar, qué vestuario debéis llevar, qué movimientos debéis hacer, cómo ganaros al público, si has debido ensayar mil horas o diez.........te contratan para un "paquete cerrado" que es una actuación. Y ahí, los medios humanos y materiales, los decide el grupo.

Por ello insisto, salvo que que previamente establecido que es una relación laboral, estaríamos ante una ventana abierta para entender que es una contratación mercantil.

Publicado: 29 Ene 2014, 23:49
por fervili
Estaría bien que algún forero que sea graduado social o profesional de relaciones laborales, o abogado laboralista, (ya sería la pera), nos aportara más información concreta.
Por que, por desgracia, todos esos matices de "ajeneidad", "cuenta propia", "organización de medios"......se acaba dilucidando en los tribunales.
Y es allí donde se supone que se califica cada situación.

Ojalá viviéramos en un mundo donde imperase la "buena fe"; no haría falta tanto tecnicismo, ni tanta Ley sobre Ley, desarrollando otra Ley.....

Ante toda esta borágine, lo mejor, es plasmar las condiciones en un papel, los más claro posible.

Perdonad si he llevado este post a un campo demasiado técnico y soporífero.

Como dice un gran amigo mío: "Qué leyes ni qué leyes!.........yo voy, le doy dos hostias y problema zanjado"

Pero esto ya no funciona así.