Llamadme pedante, no niego que tengáis razón, es una pedantería. Menos adjetivos y más chicha al debate. Comprended que estoy solateris y no doy abasto. Me doy mis tiempos.
bass-xtreem:
1º - Tu trabajas, cobras por tu trabajo. Si yo no uso tu trabajo, ¿porque te tengo que pagar??
Pues yo soy socio de SGAE y apoyo el canon porque sin él no existiría el límite, que no derecho, a la copia privada. El único que tiene derecho a reproducir su obra es el autor o a la persona que este haya autorizado a copiar.
Sin este requisito todo lo que hagas es ilegal.
La percepción de la compensación a los autores por que los usuarios ejerzan la copia privada se debe realizar mediante gravamen sobre los soportes que son copias originales a distribuir. Si tienes una idea mejor:
deberías exponerla.
Además solo aquellos usuarios que efectivamente pueden ejercer la copia privada, quienes adquieren la copia original, si se quitase el canon, la copia privada sería ilegal.
Tú sabrás.
2º - Dices que la copia es ilegal, y es un delito. Si yo no copio, ¿porque pago canon??.
No sé qué gobiernos u organismos internacionales tienen que proponer otro sistema que no perjudique al usuario que no copia, ni prime al que sí lo está haciendo como ahora ocurre. Porque lo cierto es que las tarifas se fijan en función de muchos sondeos y serios estudios de mercado sobre el destino que se da a los soportes y equipos, de modo que unos contribuyen con lo que no aportan los otros. Ese es el argumento que maneja mi vecino del Bajo-Izqa. que se niega a contribuir al cambio de ascensores porque él no los usa jamás.
3º - Si compro todo original, me gasto al mes en cds y dvds originales unos 300€...pero sigo pagando canon por los soportes, los fabricantes ya lo pagan antes que yo en sus máquinas copiadoras, etc...
Dejas de justificar el canon por copia privada. ¿Sabes lo que es?
Las sociedades autorizan la copia para uso exclusivamente privado a cambio de una compensación. ¿Es lógico? Yo creo que sí.
¿Es que se debe de dar por válido el mal uso porque es lo generalizado y no la excepción?
Los estudios de mercado dicen que una tarrina de 50 Cds dan para guardar sus fotografías de 20 generaciones.
Seamos claros: la venta de Cds vírgenes sirve para copiar material bajado de la red.
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¿Esto es bueno para los autores?
Para mí, tiene su lado negativo . Conozco artistas, yo mismo, que acogiéndose a lo que dice la ley, se niegan a que les copien ni aún pagándoles. Pues bien, hemos tenido que tragar y permitirlo. Por la excepción-imperativo legal.
Esto es para todos.
Art. 31.2: "No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25 [...]"
Creo que es conveniente aclarar cuestiones previas a esta charla, no mal enfocada, que ya he intentado explicarlo con anterioridad. Perdonad pero soy un torpe si no ha quedado claro.
La copia privada es un límite al derecho de reproducción que las leyes de propiedad intelectual reconocen a los creadores (autores, artistas, productores).Este derecho de reproducción otorga a sus titulares la facultad de autorizar o prohibir cualquier copia que se haga de sus obras. Si las leyes no reconocieran el límite de copia privada, nadie podría hacer una copia para su uso privado salvo que previamente los titulares del derecho de reproducción lo autorizaran y, en su caso, cobraran la cantidad que consideraran oportuna. Por ejemplo, una persona que ha comprado un disco no podría –legalmente- hacerse una copia del disco para llevarla en su coche. Los Tratados Internacionales sobre propiedad intelectual prevén la posibilidad de que las legislaciones nacionales limiten el derecho de reproducción de los creadores cuando las copias se vayan a hacer por personas físicas para uso privado. La implantación de este límite en las legislaciones europeas está íntimamente ligada al desarrollo tecnológico. En particular con la aparición en el mercado de instrumentos que permiten a los ciudadanos copiar sin mayor dificultad. El primer Estado en implantar este límite fue Alemania, a mediados de los años sesenta, con unos criterios que básicamente son los que luego se han extendido a la inmensa mayoría de los Estados europeos. Según este sistema, las leyes autorizan estas copias privadas, entendiendo como tales las que hacen las personas físicas para su uso privado y sin que estas copias puedan ser usadas colectivamente ni con fines lucrativos. A cambio de esta autorización legal, las propias normas reconocen una compensación económica a los creadores, que han de pagar los fabricantes, importadores y, en general, quienes comercializan los instrumentos que permiten el copiado. Luego, ciertamente, esta compensación se repercute como un coste más de producción a todos los consumidores finales. Hay que subrayar que la copia privada no es una “peculiaridad” de la ley española sobre propiedad intelectual. Como se ha dicho, la copia privada surgió en Alemania y de ahí fue extendiéndose al resto de los Estados Europeos. En España, este límite al derecho de reproducción se introduce en la Ley de Propiedad Intelectual de 1987, y, tras una adecuación normativa, es plenamente eficaz a partir de 1992. En la “Europa de los 27”, veintidós Estados reconocen este límite y esta compensación. No ocurre esto en Reino Unido, Irlanda, Malta, Chipre y Luxemburgo, básicamente porque en estos países la copia privada no es legal, salvo en casos muy tasados (por ejemplo, la grabación de programas de televisión para su visión diferida). Existe alguna regulación a nivel comunitario sobre la copia privada, que es la Directiva 2001/29, que armoniza los derechos de propiedad intelectual en la sociedad de la información. Esta directiva originó la última reforma de la ley española sobre propiedad intelectual, mediante la Ley 23/2006, de 7 de julio, aprobada por la unanimidad de todos los grupos parlamentarios salvo las abstenciones del Grupo Vasco y el de Esquerra Republicana de Catalunya. La Directiva establece que los Estados Miembros pueden optar por recoger este límite o no en sus legislaciones nacionales. Si optan por recoger este límite, la Directiva obliga a reconocer una compensación en favor de los creadores. Esta compensación, dice la Directiva, debe tener en cuenta, entre otros criterios, el grado de implantación y la eficacia de las medidas técnicas que impiden la realización de copias. Tan solo cinco Estados han optado por no recoger el límite, es decir, por prohibir en sus territorios la posibilidad de que sus ciudadanos puedan hacerse copias privadas con los márgenes que el resto de Europa establece. Es muy importante insistir en que esta compensación no es absoluto contradictoria con el desarrollo de la Sociedad de la Información. La Sociedad de la Información exige dos elementos. Unas redes tecnológicas que permitan la circulación y acceso a los contenidos y estos mismos contenidos. Si a quienes producen esos contenidos no les reconocemos sus derechos y retribuimos justamente acabaríamos con esa “sociedad de la información” que no tendría nada que ofrecer. Por otro lado, es evidente que los países que tienen establecida esta compensación poseen, también, unos altos niveles de desarrollo tecnológico y ahí están ejemplos como los de Finlandia o Alemania. Por último, no es exacto decir que un ciudadano que adquiere un CD donde va a almacenar sus fotografías, sus documentos..., pague parte del precio para compensar unas copias de canciones, películas... que no ha realizado ni va a realizar. La razón es muy simple: Ese ciudadano, consumidor final del producto, no es el que paga. Es la empresa la que paga y puede repercutirlo –o no- en el precio del producto, como ocurre con el resto de costes de producción. Entendemos que la fórmula del canon pueda ser en teoría imperfecta, pero creemos que hasta el momento es la más eficaz para dar solución a las necesidades de creadores y usuarios.
Gracias, no es mío es del PSOE.
El Congreso español no puede suprimir la compensación equitativa por copia privada, dado que la misma dimana de una directiva europea. Suprimir del todo el canon digital es imposible, salvo que lo acuerde el Parlamento Europeo (Carlos Sánchez Almeida)
Claro que lo que no saben es que la supresión de la compensación equitativa sin más, nos dejaría fuera de la directiva 2001/21/CE del parlamento europeo, colocando a España en la ilegalidad, así como también iría en contra de lo dispuesto en el Convenio de Berna ratificado por 160 países.
Soy miembro de AIE, la sociedad de gestión que recauda y reparte los derechos de los intérpretes o ejecutantes. Con esto ya estoy aclarando que el famoso canon de la SGAE no es sólo para ellos sino que también participan AIE, AGEDI (productores fonográficos), AISGE (actores, directores de escena, bailarines), DAMA (directores y guionistas de cine y televisión), EGEDA (productores audiovisuales), VEGAP (artistas plásticos) y alguna otra por ahí, que estoy y no recuerdo.
En cambio debo decir que el canon a SGAE le supone una mínima parte de sus ingresos. Claro que hay otros que se están forrando más que SGAE y todas las sociedades juntas, y nadie habla de ellos. Me refiero a los fabricantes de soportes y equipos de grabación, que aprovechándose del trabajo de terceros y gracias a las nuevas tecnologías han visto aumentar sus ventas en cantidades exponenciales al mismo ritmo que descienden los ingresos de los creadores.
Gracias Nico (gran violinista)
El canon en España según la LPI se cobra a los fabricantes e importadores de los equipos, aparatos y materiales que sirven para la grabación y considera responsables solidarios del pago de la remuneración a los distribuidores, mayoristas y minoristas sucesivos adquirentes, si en la factura de sus proveedores no aparece desglosado el importe de la remuneración. ¿Porqué tienen que repercutirlo en el consumidor, si es precisamente ese canon lo que les ha permitido aumentar sus beneficios de una forma escandalosa?. Porque quieren ganar más. Son insaciables.
Es de lo que hay que discutir.
Los del todoscontraelcanon dicen por todas partes que esto va a suponer un incremento del 20% en los precios. Mienten descaradamente, hacen sus cálculos como si anteriormente no se pagara nada. ¿Quién está detrás de todo esto?, ¿no serán las multinacionales que fabrican los equipos y soportes?.
bass-xtreem:
Creo que, o sacas mucha tajada, o defiendes a quien no te defiende.
¿Quién es el engañado?
No olvido mencionar el descuento por administración. Este año, en AIE y SGAE, fue el 14%. Manejar, gestionar esa inmensa cantidad de información, recaudar y repartir a miles de socios es carísimo. Luego está la contribución a la lucha antipiratería. Cada sociedad en la medida de sus posibilidades.
bass-xtreem:
Aparte de eso dejas caer como quien no quiere la cosa el código penal.
¿Es que se debe de dar por válido el mal uso porque es lo generalizado y no la excepción?
Sobre los juicios:
El Tribunal de Defensa de la Competencia desestima los recursos de la Asociación de Internautas contra el canon
El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha desestimado los recursos presentados por la Asociación de Internautas contra el canon de CDs y DVDs, según informa en un comunicado la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). Una resolución del Tribunal, fechada el pasado 31 de mayo, considera que el acuerdo de las entidades de gestión con Asimelec suscrito en 2003 "se ajusta a la Ley".
El TDC ha desestimado los recursos interpuestos por la Asociación de Internautas, que lidera la plataforma 'todoscontraelcanon', contra el acuerdo suscrito por las entidades de gestión de derechos y la patronal Asimelec el 31 de julio de 2003, y declara que dicho acuerdo "no conculca ninguna de las Leyes de Competencia como manifestaban los denunciantes".
El Tribunal "ratifica lo descrito en su día por el Servicio de Defensa de la Competencia, al indicar que las cantidades aplicadas a los CD y DVD, y contempladas en la propia reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, no son superiores a los países de nuestro entorno". Además, considera que el importe de la cuantía pactada "supuso un beneficio para los fabricantes e importadores y los usuarios".
La resolución concluye que la firma del acuerdo "no supuso abuso de posición de dominio por parte de las entidades, como denunciaba la Asociación de Internautas, y destaca que la idoneidad de los soportes y el pago de la compensación a la que vienen sujetos no surge como fruto del acuerdo suscrito en 2003, sino que se encuentra contenida en la propia Ley de Propiedad Intelectual desde el año 1987".
El TDC, tras analizar todos y cada uno de los elementos que concurren en el caso, "falla en su totalidad en contra de las argumentaciones sostenidas y señala que la obligatoriedad del pago por parte de los deudores existía antes de la firma del mismo, la crea la legislación y la ratifican los tribunales".
Art. 31.2: "No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25 [...]"
Resumiendo:
El derecho a la copia privada no nos permite subir copias a una red de intercambios ni hacer copias a los amigos.
No sé si te he respondido a tus importantes preguntas. Lo he intentado, aunque estoy seguro que no estarás conmigo hasta que no escuches, leas, lo que quieres.
Y asumo que forzosamente estoy en clara minoría. 1.500.000 firmas. A ver: "¿Quiere usted pagar por esto o llevárselo gratis?". "Hombreee, ¿dónde hay que firmar?". Así cualquiera.
Lo que yo expongo te beneficia como músico y ciudadano,
bass-xtreem.
y luego nos metemos en los casos y motivos por los que cobra la SGAE.
No creas que estoy de acuerdo con lo que dicta la directiva de SGAe.
Pongo la "e" en minúscula porque no estoy de acuerdo con la cohabitación de los editores con los autores. Fue un gol que algunos creen que fue necesario. Yo no soy de esa opinión.
"con tu talento y un pc, puedes vivir de la música" Viva la tecnología.
Ojala fuese así de fácil. Las máquinas no hacen nada que tú no les digas.
Y para eso hay que saber... de máquinas y de música. Más bien de lo segundo.
Saludos amigo, si me lo permites,
bass-xtreem. No estamos en diferente trinchera.
Yo soy parte interesada. Pero no por ello me creo menos autorizado para opinar que los que están en contra, puesto que también están "interesados" en no pagar.
La tónica sólo está bien con ginebra.