Chirro escribió:
Me comenta un amigo que trabaja en Hacienda lo siguiente:
Si estás trabajando por cuenta ajena para una empresa que se encarga de tus cotizaciones a la Seguridad Social y con contrato laboral estable, siempre que ingreses menos del salario mínimo interprofesional al mes (creo que sobre 600 €), en concepto de bolos,
no es necesario estar dado de alta como autónomo.
Además, se puede hacer factura con tu NIF siempre que previamente estés dado de alta en el IAE correspondiente (trámite gratuito) en Hacienda. Lo único, es que esto te obliga a presentar trimestralmente la declaración del IVA y del IRPF, aunque sea cero o negativa. Lo bueno, por otro lado, es que se pueden declarar como gastos compras de cuerdas, instrumentos, gasolina, etc.
Según me ha dicho, aunque en una inspección te intentarían buscar las cosquillas, ya hay jurisprudencia previa de este tipo de casos.
Si alguien (Fervili please

) puede arrojar un poco más de luz al asunto estaría muy agradecido.
Un abrazo y gracias de antemano.
Buenas tardes:
En temas de teoría musical, acordes, instrumentos, efectos, accesorios, etc…..no tengo ni idea. Yo me limito a disfrutar del bajo como un perro. Y para ello me ayudáis vosotros muchísimo.
Pero en esto, pienso que yo sí os puedo echar una mano en todo lo que sepa. Y en lo que nó, lo buscaré para aportarlo. Faltaría más.
Aviso que es un tomazo del quince (y eso que a la mitad se me ha ido la luz, cuando estaba viniéndome arriba y llevada ya 4 folios; he rescatado la idea y aquí va).
Pero interesante.
Bueno, como decía en post anteriores, tenemos básicamente dos Administraciones Públicas a las que atender: Hacienda y Seguridad Social.
Con Hacienda tenemos que declarar si obtenemos dinero. Esto es TRIBUTAR.
Tributar no es pagar: tributar es declarar. Es declarar de qué forma hemos obtenido dinero, cuánto, si hay gastos que restarle, y, finalmente, se verá si hay que pagar o no por ello.
Si no obtenemos dinero no hay nada que declarar. Y si lo obtenemos, entonces tenemos que hacer declaraciones por el IRPF (impuesto de la renta) y/o por el IVA; y según obtengamos más o menos, dinero, pagaremos o no, o incluso puede que nos lleguen a devolver si hemos pagado de más.
En función de la forma de obtener ese dinero, sea como asalariado, sea como actividad profesional, se declarará de una forma o de otra.
Pero el problema y dificultad está en la Seguridad Social.
La obligación aquí es la de COTIZAR.
Y cotizar sí es pagar.
Tendremos que averiguar en qué régimen debemos cotizar, pero lo primero será saber cuando hay que cotizar: cuando nace esa obligación.
Y dice la normativa (y la propia página web de la SS):
“La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral. La mera solicitud del alta del trabajador surtirá en todo caso idéntico efecto. La no presentación de la solicitud de afiliación/alta no impedirá el nacimiento de la obligación de cotizar desde el momento en que concurran los requisitos que determinen su inclusión en el Régimen que corresponda”.
Como bien dice ese amigo que trabaja en Hacienda, “..se puede hacer factura con tu NIF siempre que previamente estés dado de alta en el IAE correspondiente (trámite gratuito) en Hacienda. Lo único, es que esto te obliga a presentar trimestralmente la declaración del IVA y del IRPF, aunque sea cero o negativa. Lo bueno, por otro lado, es que se pueden declarar como gastos compras de cuerdas, instrumentos, gasolina, etc.”
Analicemos ese párrafo lleno de razón.
Lo primero que matiza correctísimamente es “siempre que previamente estés dado de alta en el IAE correspondiente”, es decir, que hayamos presentado una declaración de inicio de actividad en una Actividad Económica; esa declaración de inicio, como podéis entender, supone que se comienza a desarrollar una actividad con el ánimo de obtener un beneficio. Y por ello se establecen unas obligaciones de información y de presentación de declaraciones (ya sean mensuales, trimestrales, o anuales).
Del resto del párrafo no analizo. Pero insito, es correcto.
Sin embargo, vamos a recordar lo que dice la Seguridad Social al respecto. Subid la vista dos párrafos para arriba, y volver a leer lo que decía la normativa de la Seguridad Social. Os lo escribo de nuevo: “La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral.... La no presentación de la solicitud de afiliación/alta no impedirá el nacimiento de la obligación de cotizar …..”
Si lo unimos, con lo que “ofrece” la Hacienda Pública, debemos entender que una vez dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (Hacienda), ha nacido la obligación de cotizar, puesto que se ha iniciado la actividad laboral (Seguridad Social).
ESTO ES LO QUE UNE AMBAS OBLIGACIONES.
Recordad: cotizar ES PAGAR.
Ahora me voy al primer párrafo de lo que comentaba tu amigo.
“Si estás trabajando por cuenta ajena para una empresa que se encarga de tus cotizaciones a la Seguridad Social y con contrato laboral estable, siempre que ingreses menos del salario mínimo interprofesional al mes (creo que sobre 600 €), en concepto de bolos, no es necesario estar dado de alta como autónomo.”
En la normativa de la Seguridad Social, ya hemos leído cuando nace la obligación de cotizar. Y no se dispone en ningún sitio que nace a partir de que ganes más o menos dinero. No.
Ahora vamos a ver cuando estaríamos obligados a darnos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:
La norma define a los Trabajadores Autónomos como aquellas “personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo”.
Estos términos jurídicos, un poco densos de leer e interpretar, encierran un problema. Y es precisamente ese: su interpretación.
Empezamos por el primero: ¿Qué entendemos por “de forma habitual”?
Si Paco de Lucía el mes que viene sólo tiene una actuación, ¿podemos entender que se dedica de forma habitual a su actividad artística como músico?
La respuesta es sí.
¿Y si en febrero tiene 25 actuaciones? …….También
Y para tocar en aquella única actuación, o en las 25, habrá ensayado 10 horas al día.
Ya de paso, me aprovecharé del ejemplo para interpretar el resto del párrafo.
Si quiero ver y escuchar actuar a Paco de Lucía, entendemos que tendrá que estar Paco de Lucía en persona, y realizar esa actividad económica consistente en una actuación/interpretación musical.
Y nadie le va a decir a Paco de Lucía, con quien debe subir al escenario, ni qué canciones tocará esa noche. Ni tampoco le habrá dicho nadie, cuantos días habrá ensayado para ello, ni con qué guitarras, ni con qué músicos, ni qué nuevos ejercicios habrá practicado……es decir, que la dirección y organización de su actividad económica la decide él.
¿A Paco de Lucía le habrán hecho un contrato laboral de dos horas, para esa actuación?.......No; le habrán hecho un contrato mercantil. Él actúa con quién él estime oportuno, emitirá una factura, y le pagarán contra factura.
¿Y qué diferencia hay entre que actúe Paco de Lucía, o que actúe fervili el del bajo?
La interpretación de los conceptos de habitualidad, personalidad, ganas de ganar dinero, organización y dirección propia,….. es la misma.
Luego la única diferencia es que Paco de Lucía necesita una carretilla para llevarse los billetes, mientras que yo…..en fin.
Ahí está el problema real.
Cuando venga el inspector de trabajo de la Seguridad Social, no te va a preguntar si llevas carretilla o no para después de la actuación….No.
Va a aplicar los artículos de la Norma y listo.
Para resumirlo, podéis encontrar en la página web de la Seguridad Social que…”El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad.
La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, periodos de descanso por maternidad ó paternidad. La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad.”
Y ¿Entonces de donde sale ese comentario de que “…siempre que ingreses menos del salario mínimo interprofesional al mes (creo que sobre 600 €), en concepto de bolos, no es necesario estar dado de alta como autónomo”.
Pues sale de las Sentencias conseguidas por algunas personas y algunos colectivos, en los Tribunales de Justicia.
Os voy a poner un link a un artículo que ha escrito un profesional del Derecho Laboral, donde trata concretamente esta problemática. Y hacia el final, veréis que lo centra en el problema de la habitualidad.
http://www.graduadosocial.net/web/extra ... lidad.html
Lo resumo un pelín:
1.- El inspector puede ver que tienes una declaración de alta en el IAE, lo que indica la realización de una actividad económica, con ánimo de ganar dinero.
2.- Al inspector se la trae floja que le digas que es la primera vez que actúas y que nunca más vas a actuar. (es que ni te escucha; y si te escucha, no te cree).
3.- Al inspector le dá igual si te han pagado o no; o si te han pagado 10 € o 10.000 €.
4.- El inspector, te va a levantar Acta de que “te ha pillado sin estar de alta”. Y esa es su función. Pillar a gente que no está de alta. Nada de juzgar o no.
5.- El inspector te dirá que lo que tengas que decir, lo demuestres en un Recurso al Inspector Jefe. Como éste no te va a hacer caso, te dirá que recurras en la siguiente vía (la judicial).
6.- Si llegas a ella (recordad que hay Tasas Judiciales, y hay que pagar abogado y procurador), intentarás demostrar con lo que buenamente puedas que tú no tocas con habitualidad, que no ganas nada con esto (aunque lo cierto es que es lo que todos desearíamos…..ganar lo suficiente para poder dedicarnos a tocar sin perder mucho en ello!!).
Y, como dice finalmente el artículo, claro que tienes posibilidades de demostrarlo y ganar, y echar abajo aquel Acta………seis años después.
Bueno, voy rematando este post, que quisiera comentar otros dos que hay.
Desde el punto de vista de Hacienda, claro que es posible.
Desde el otro……NO MERECE LA PENA semejante calvario.
Una vez más aconsejo: siempre es preferible procurar que os contraten aunque sean 2 horas.
El régimen de autónomos, cuando ya se consigue cierta estabilidad económica es cómodo y asumible. La cuestión es cómo se consigue esa “cierta estabilidad”???