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Publicado: 23 May 2015, 17:56
por fervili
jo_vein escribió: ..... El ayuntamiento nos pide factura, ya que nos van a pagar 200€.
.....
El ayuntamiento nos ha pasado una hoja "tipo" que les han entregado otros grupos que han hecho bolos similares. En esta indica el importe bruto, descuenta la retención del IRPF. Además hay un párrafo que indica explícitamente que no se pone IVA debido a que no se es autónomo.
Esta hoja la firma un componente en nombre del grupo adjuntando copia del DNI ....
Este tema vuelve a salir.
Y no me extraña, por que sigue sin estar claro desde el punto de vista de la Administración.

(Pido disculpas por anticipado, por que aquí os suelto un tocho de texto del copón)

Si te has leído todo el hilo, verás que no hay una solución correcta y con bajo coste. No la hay.


Y me gustaría aportar información nueva y más concreta, pero después de hablarlo de nuevo con una compañera que lleva asuntos de tipo Laboral (contratos, cotizaciones Seguridad Social,...), sigo reafirmándome en lo dicho: hay que ver cada caso. Y la respuesta en muchos casos no gusta y duele.
Añado dos notas nuevas a lo dicho.

Primera: que en función del lugar donde tratemos este tema, nos encontraremos con criterios diferentes a la hora de responder a la pregunta de "quién debe cotizar", por parte de la Tesorería de la Seguridad Social.
No aplica el mismo criterio la Administración de la Tesorería de la Seg Social de Coslada, que la de Jaén, que la de Oviedo, etc..

Segunda: y creo que la más adecuada a este caso particular.
Lo que el Ayuntamiento trata de hacer es justificar la salida de dinero de las arcas municipales. Y busca hacerlo con un justificante y un NIF en el mismo. ESO NO SIGNIFICA que la opción que utilizan (lo de la "hoja tipo que les han entregado otros grupos" ) esté bien hecho. Ni mucho menos.

En muchos Ayuntamientos, se hace algo similar para justificar el pago de pequeñas subvenciones, pequeñas contrataciones de gastos, pagos de urgencia, que les complicaría la vida y les retrasaría si tuvieran que hacerlo por convocatoria de oferta pública, o por aprobación del pleno municipal, o simplemente si lo hicieran correctamente.

Como eso es un follón para ellos, tiran por la calle de en medio y se limitan a proponer una fórmula que sólo les cubre su responsabilidad de cara a explicar las cuentas municipales.

Insisto: esto no quiere decir que desde el punto de vista de la Seguridad Social o de Hacienda esté bien hecho.

Explico el porqué de mi afirmación:
Desde el punto de vista de la cotización a la Seguridad Social, lo que deberían de hacer es comprobar que, quien contrata con ellos, está dado de alta en la S.Social, es decir, pedir los boletines de cotización mensuales pagados del último mes y/o un certificado de estar al corriente con dicha Seguridad Social. Si no estás al día, pues no te podrían contratar.
Esto, entendiendo que es una contratación como actividad profesional o empresarial (sea persona física autónomo, SL, SA, CB, Asociación, o el formato que sea).

Y si comprobasen que no existe ese requisito, pero te quieren contratar, entonces estarían obligados a darte de alta asumiendo ellos la obligación de cotizar dándote de alta en el régimen especial de artistas (alta laboral por ese día). Pero claro, en este caso estarían asumiendo las responsabilidades de un empresario-promotor de un espectáculo.
(Ojo, que si se informasen, verían que dar de alta a cuatro personas, por ese día, aun siendo un taco de papeleo, con otros 200 € más o menos lo costean)

Desde el punto de vista fiscal, Hacienda, en la primera de las opciones deberían pedir la emisión de una factura completa, con el importe del servicio que se contrata, con su IVA, y según fuera un profesional de alta o una empresa, habría o no que aplicar retención de IRPF.

Y en la segunda de las opciones, como serían ellos los que deben de darte de alta y cotizar, deberían hacerte una nómina por ese día, con lo cual habría una retribución como rendimiento del trabajo y su retención de IRPF.


¿Lo veis complicado verdad? Pues un Ayuntamiento, cuya comisión de fiestas o concejalía correspondiente apenas tiene 200 € para los grupos locales, mucho más todavía.

Por eso, tiran por la calle de en medio, y tratan de eludir su responsabilidad "ofreciendo" esa hoja-tipo en la que, el que firma, asume la posición del empresario que representa al grupo.
Y si vienen mal dadas, el Ayuntamiento dirá que el que firmó ese papel debería haberse asesorado sobre si lo podía firmar o no, y qué obligaciones asumía.
Si la Tesorería después de dice al Ayuntamiento que lo hizo mal, la sanción la pagamos todos; no el funcionario que tiró pa´lante.

Eso de la hoja tipo donde sólo te piden un nombre y NIF a cambio de pagar la cantidad acordada y hacer una retención de IRPF (19%), nace de un concepto de tipo fiscal: los "rendimientos derivados de impartición de cursos, conferencias, coloquios, etc...." que son tratados como Rendimientos del Trabajo (o sea, sueldos).
Como son retribuciones eventuales, se les aplica un porcentaje fijo de retención de IRPF, el 19 %.
Pero esto, para esta actuación en las fiestas de vuestro pueblo, estaría mal aplicado.
Lo mismo, si después viene Hacienda y le tira de las orejas al Ayuntamiento, ya lo pagaremos entre todos.

Insisto: lo que hacen con ello es cubrir su expediente administrativo.

Tengo experiencias similares con pagos a Clubs deportivos locales, con Asociaciones Culturales, etc.. y cuando nos ponemos en contacto con la persona del Ayuntamiento de turno y le preguntamos si esa fórmula que proponen la tienen bien estudiada, escuchamos evasivas y meteduras de pata tremendas.


Ahora voy con " el componente en nombre del grupo adjuntando copia del DNI." El que firma.

Este es el que asume las responsabilidades y el que, si vienen mal dadas, se comerá el marrón.

Con Hacienda: por que es el que actúa como perceptor de los 200 euros: luego sería el único que lo deberá incluir en su declaración de renta. El resto...nada.

A ver: relativicemos la cuestión. Que por 200 euros, tampoco se arruina nadie. De hecho, si sólo tiene esos ingreso, ni siquiera tendría que hacer declaración.

Pero si firma en 6 bolos de 200, ya está obligado a presentar declaración de IRPF.

Con la Seguridad Social: si tuvierais la mala pata de que un inspector laboral se pone estricto y no le hace responsable al Ayuntamiento, es al que le exigirían haber cotizado por sí mismo, y por el resto de componentes (y una multa por no haberlo hecho).

A lo que voy es que no penséis que esa fórmula está bien hecha. No.
Pero para el Ayuntamiento es muy rápida y barata.
Y para vosotros perfecta, por que no esperabais ni ese bolo ni 200 pavos.

Lo que estamos tratando aquí es que, el marrón de la responsabilidad, lo está escaqueando el Ayuntamiento (conscientemente) y a vosotros no os informan.

Que no pase ná........

Y todo ello por 200 €.......

Publicado: 23 May 2015, 18:00
por fervili
utah escribió: .....
Siempre que salgas a tocar has de estar dado de alta, te puede caer un andamio en un pie, una mala caida desde el escenario o cualquier otra desgracia y te quedas con el culo al aire... amén de una inspección de trabajo que le puede buscar la ruina a tu banda.
....
A esto es a lo que me refiero con lo de marrón.

Publicado: 27 May 2015, 14:21
por jevimetaleiro
Yo siempre he cobrado en negro, claro que lo máximo que he tenido de caché particular han sido 50€. :roll: