JUSTICIERO escribió:Una pregunta te planteo a ver si tienes la respuesta ...si entra esa mencionada inspeccion de trabajo en la sala en el momento de la actuacion y esta todo en negro ¿ de quien es la responsabilidad? ¿ de la sala empresario que te contrata y no te da de alta? ¿ de los musicos que estan tocando?
¿ hay diferencia si hay un contrato aunque sea en una servilleta o en un mensaje de washap entre la sala y los musicos con un cache establecido a si los musicos han alquilado la sala y relmente ellos mismos son sus propios promotores?
un saludo y gracias
Hola de nuevo:
Siguiendo el hilo de lo comentado, se trataría de poder justificar quién tiene la obligación de cotizar y, por tanto de dar de alta a quien.
Sólo para el caso de poder justificar que el dueño del local debería haber dado de alta a los músicos como asalariados en régimen general (ese contrato de los de "por un par de horas"), y que no lo hubiera hecho, entonces la responsabilidad sería de él. Y por tanto la sanción.
Y eso hay que poder probarlo: por ejemplo con un pre-contrato o contrato que diga expresamente que "el promotor de la actuación, o el dueño de la sala se obliga a dar de alta en la Seguridad Social a los miembros del grupo".
Pero en el resto de los casos, parece claro que estaríamos ante una relación mercantil (no ante una relación laboral).
Cuando el dueño del local acuerda contigo una cantidad cerrada por tocar, estaríamos ante un contrato de tipo mercantil, es decir, un contrato entre dos empresarios/profesionales. Él contrata un servicio a cambio de un dinero, y los músicos prestan ese servicio obteniendo la contraprestación del dinero.
Por tanto, serían los músicos los que deberían darse de alta previamente como autónomos. Por que serían una empresa que presta servicios de espectáculos.
Piénsalo desde el punto de vista de una orquesta: orquesta como entidad mercantil, es decir, como organización empresarial (a veces como sociedadd limitada, a veces como persona física cuando el dueño de la orquesta es un particular directamente).
Un promotor contrata a una orquesta; el dueño de la orquesta le va a emitir una factura por la actuación, por ese servicio. Y para ello, habrá contratado y dado de alta en régimen general a los músicos, por que los músicos trabajan para la orquesta.
Pero cuando vas a esa sala, con tu grupo a pelo, los que contratan con la sala sois el propio grupo; y los miembros del grupo no se pueden contratar a sí mismos en régimen general.
Luego el propietario de la sala siempre podrá alegar que él estaba contratando bajo el supuesto de hacerlo como contrato mercantil, no contrato laboral, y esperando recibir una factura por dicha prestación de servicio. (valdría un correo, una servilleta...)
Y lo mismo si lo que se hace es que el grupo alquila la sala, y toca quedándose con la entrada: se estarían también convirtiendo en empresarios.
Entramos en el terreno de "tener que demostrar cómo era la contratación" desde el punto de vista legal.
Debemos tener claro que una cosa es el término coloquial de "contratar con", y otra cosa el término legal o jurídico; y ahí hay contratos laborales y contratos mercantiles.
Pongo otro ejemplo para aclarar esto: Tengo un escape de agua en casa y tengo que contratar a un fontanero.
¿Acaso le hacemos un contrato laboral?
Nooo; lo que hacemos es hacerle un contrato de tipo mercantil, por que se presupone que él es un profesional autónomo. Sí, ya sé que además el contrato suele ser verbal: pero resulta que en nuestro páis, como en muchos otros, existe legalmente el contrato verbal.
¿Cómo evito que luego me quiera cobrar los "poyaques"?¿Los costes inesperados?
Pues pidiéndole un Presupuesto previo de su trabajo.........ESO YA SIRVE COMO CONTRATO.
Hasta aquí, me temo que la respuesta no está siendo "agradable" (y espero no estar liándolo).
Lo mejor y más claro es hablarlo antes de cerrar la actuación.
"Oye; ¿Nos das de alta tú por el régimen general para esas dos o tres horas?"
Ya sé que la respuesta sería que no, en la mayoría de los casos. Lo curioso es que no es algo carísimo. Pero procuran evitarse el engorro de tramitar partes de alta, hacer boletines de cotización, partes de baja, pagar a la asesoría por hacerlo,...
¿Qué opción queda?
¿Nos damos de alta como autónomos independientes?......uff un follón de papeles, el coste mensual de la cotización, la inseguridad de si habrá varios conciertos al mes para sufragarlo,.....
Otra opción: formamos una sociedad limitada para intentar hacernos a los socios/músicos esos contratos por horas y abartarlo?
De nuevo estamos ante más follón de papeles y coste administrativo.
Si a estas alturas aún no has maldecido el momento en que se te ocurrió preguntar, y sigues leyendo esta respuesta, es que de verdad estás interesado en hacer las cosas bien.
Y entonces te estás dando cuenta de lo costoso que es intentar hacer las cosas bien, y de las pocas ayudas por parte de la Administración para ello.
Por que te recuerdo que, si has tenido el atrevimiento de echar números hasta aquí, deberás contar con un IVA al 21 %, de forma que, a groso modo, de cada 100 € que cobres, 21 se los queda Montoro.
Una vez más nos queda la sensación de que, salvo quienes tengan trabajo regular como músicos, con unos ingresos regulares que soporten esos costes económicos de darse de alta como artistas, al resto les sigue costando dinero y riesgo el poder tocar de vez en cuando.
Aquí me viene a la memoria lo que me comentaba un amigo guitarrista y bajista portugués que conozco (miembro del desaparecido grupo "As Amarginhas"): parece ser que allí podían darse de alta como artistas-autónomos para cada noche; firmaban un recibo con su retención fiscal, cotizaban por ese día, y listo.
La verdad: sería cuestión de plantearse seriamente el hacer llegar esta problemática a las altas esferas, ya que es un problema de muchísimos grupos, músicos, y artistas de diversa índole.
Y es una pena que, salvo ese uno por ciento o uno por mil que consigue vivir de esto, el resto tenga que asumir o unos costes inasumibles, o unos riesgos implícitos nada agradables.
Con todo esto no quiero "animar" a nadie a que no se dé de alta.
Sólo pretendo aportar información, y que seamos conocedores de la situación.
Una vez más me viene a la mente la idea de que esto nace de un problema de cultura, o más bien de incultura, de este país.
Al colectivo de artistas se les sigue viendo como esos "locos, atrevidos, bohemios", a quienes no se les facilita y/o adapta su regulación a su situación y sus necesidades.
Si te llamas Antonio Banderas, o David Bisbal (con mis respeto hacia ellos), tendrás facilidad y capacidad económica para cubrir esos costes, y cotizar para tu jubilación, y asegurarte.
Si no llegas a esos niveles, pues parece que estás condenado a vivir al filo.
¿No ha salido una noticia estos días relativa al mundo de los actores?
El 72,9% de los actores españoles no puede vivir exclusivamente de los ingresos que percibe por su actividad empresarial, y el 65% de ellos ni siquiera logra trabajar más allá de tres meses al año.
Podríamos tratar de hacer estadística sobre el mundo de la música............. sería devastadora.
Espero no haberos confundido con semejante tocho.