Hola!. ¿Como lo hiciste, que tramites? ¿Facturaste muchos bolos?javi_bassist escribió:Yo también estuve de alta en Hacienda unos 4 meses (allá por 2018), pero no dado de alta como autónomo, ya que esos 4 meses necesitaba facturar algunos bolos que hacía, pero me dijeron que no hacía falta en la SS por no llegar al SMI.
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¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)
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Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)
Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)
Buen día:
Un comentario breve e incompleto, que es que ando a mil y no puedo ahora detallar en exceso.
Lo de darse de alta en Hacienda y no cotizar, que han comentado los compañeros Anotherbassplayer y Javi_bassist, genial, pero si me esperáis un par de días, os lo matizo y explico un poquito más ¿vale?
Me emplazo a ello.
Un comentario breve e incompleto, que es que ando a mil y no puedo ahora detallar en exceso.
Lo de darse de alta en Hacienda y no cotizar, que han comentado los compañeros Anotherbassplayer y Javi_bassist, genial, pero si me esperáis un par de días, os lo matizo y explico un poquito más ¿vale?
Me emplazo a ello.
"La vida es demasiado corta como para usar bajos feos"
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Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)
Seguro que @fervili sabe mejor y te puede explicar el por qué.Anotherbassplayer escribió:Hola!. ¿Como lo hiciste, que tramites? ¿Facturaste muchos bolos?javi_bassist escribió:Yo también estuve de alta en Hacienda unos 4 meses (allá por 2018), pero no dado de alta como autónomo, ya que esos 4 meses necesitaba facturar algunos bolos que hacía, pero me dijeron que no hacía falta en la SS por no llegar al SMI.
Yo en su momento me informé y me dijeron eso, que no era necesario. El problema es si era recurrente. En mi caso lo fue y me acojonó, porque facturé durante dos meses dos bolos cada fin de semana al mismo bar. Por suerte también facturé otros dos. Me llevaba los papeles y eso un gestor.
De trámites, pedí cita en Hacienda, se lo conté a la persona que me atendió (muy amable por cierto) y me lo fue haciendo ella.
Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)
La opción de facturarlo con alta en actividades e IVA sin necesidad de autónomos parece interesante, pero un local tuvo problemas concretamente por no tener a los músicos que tocaban dados de alta. Lo multaron. El problema no fue hacer factura o no y declararlo con su IVA correspondiente, sino no dar de alta a los músicos en la SS.
Estará interesante saber más sobre este tema y que nos cuente fervili en detalle.
Estará interesante saber más sobre este tema y que nos cuente fervili en detalle.
Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)
yo también voy asífervili escribió:Buen día:
Un comentario breve e incompleto, que es que ando a mil y no puedo ahora detallar en exceso.
Lo de darse de alta en Hacienda y no cotizar, que han comentado los compañeros Anotherbassplayer y Javi_bassist, genial, pero si me esperáis un par de días, os lo matizo y explico un poquito más ¿vale?
Me emplazo a ello.
www.albertanguela.com
https://www.youtube.com/albertanguela
no necesitas motivación, necesitas disciplina
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no necesitas motivación, necesitas disciplina
Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)
Bien, voy a comenzar a comentar estas cuestiones. Se avecina tocho, pero tocho de cojones.
Leedlo despacio, por favor.
Antes de nada, decir que tenemos novedad en la normativa desde el año 2022, en que ha sido publicado el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.
Si; conviene leer el nombre completo, y leerlo despacio para tomar consciencia de lo que es. Es una adaptación del Régimen General de siempre, al campo de los artistas y actividades técnicas y auxiliares conexas.
Este proceso de actualización tiene su origen con anterioridad al año 2.018, ya que como dice el propio preámbulo del Real Decreto, "el día 6 de septiembre de 2018, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista]".
Es decir, antes ya de 2018 acuerdan que esto está hecho un cristo, y hay que hacer algo para actualizarlo.
Llega el año 2020, el COVID, se paraliza todo, y se pone de manifiesto que este sector está con el culo al aire.
Por fin en el año 2022, se publica la actualización de la normativa que regula la Relación Laboral de Carácter Especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas y personal técnico y auxiliar.
En enero de 2023 se publica el último decreto con otras mejoras de tipo social.
Y en éste ultimo, el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, se incluye uno de los textos esperados que después comento (párrafo en color azul).
Vamos a desgranarlos hasta donde sepa.
El primero de ellos, el de 2022, que regula la Relación Laboral de Carácter Especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas y personal técnico y auxiliar, es la de aquellos casos en que un empresario/promotor, contrata a los artistas y técnicos, en régimen general, como trabajadores.
El último, el de enero 2023, es el que introduce un Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con ingreso bajos.
¿Veis que he subrayado dos palabras bien distintas?
Relación laboral de carácter especial......esto es para los artistas/músicos que sean contratados por un empresario/promotor.
Y Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con bajos ingresos. Éste no es contrato por nadie como trabajador, sino que éste es su "propio jefe", y es el que decide y acuerda dónde va a tocar, contrata el caché y condiciones de forma directa, lleva todo su propio equipo, puede incluso grabar para otros, etc. todo ello sin relación laboral. Su relación es de carácter mercantil.
Bueno, pues para los primeros, se incrementan las coberturas de desempleo, de cotización, y de protección en general. No puedo ampliar más porque esto ya se escapa de mi campo. Pero sí os adelanto que voy a colaborar en un artículo jurídico que aborda ésto (yo trataré de incorporar la reseña fiscal), así que os pondré un link para que quien esté más interesado tenga acceso a ello.
Y la novedad la tenemos en la aparición de estos segundos, los "Autónomos con bajos ingresos", a los que se les permite cotizar por una base menor y por tanto una cuota menor.
"Base de cotización aplicable a los artistas de bajos ingresos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en 2023. Disposición transitoria cuarta.
La base de cotización mensual a la que se refiere el párrafo primero del artículo 313.bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para los artistas incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 3.000 euros, se fija para 2023 en 526,14 euros mensuales. Dicho importe será objeto de modificación en años sucesivos a través de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado"
Para esta base de cotización de 526,14 €, le corresponde una cuota de cotización de 161 €/mes.
Éste parece el caso de los músicos que tocamos "de vez en cuando" o "por poco dinero" ¿no'
Bueno pues aquí tengo dos reflexiones:
1- Si tocas "de vez en cuando", debería entenderse que no hay habitualidad, por tanto, ¿porqué tendría que cotizarse???
2- Si tocas por poco dinero, menos de 3.000,00 €/año, tendrías que destinar 161 €/mes a la Seguridad Social: como estés dado de alta los doce meses del año, tendrías hasta 3.000 e de ingresos, y 161x12= 1.932 € de gastos: te quedan libres 1.068 € al año para gasoil, clases, cuerdas y ajustes.
Así que éste caso parece más indicado para quien en verano se da de alta 4 meses, y a título de ejemplo, podría tener las cifras:
Ingresos....hasta 3.000 €
Gastos 4 x 161 = 644 €
Beneficio bruto/mes en esos cuatro meses: (3.000 - 644)/4 = 589 €/mes.
Comentarios a estos nuevos textos legales:
- Que sigue habiendo muchas lagunas legales para el mundo de los artistas, ya que si bien es cierto que se ha producido cierto avance, la realidad y variedad de casuística hace muy difícil prever todos los casos.
- Que tenemos que tener muy claro cuando actuamos por cuenta ajena (músicos de orquesta, o músico de gira para otro artista, o músico de sesión), y cuando actuamos por cuenta propia: cuando la contratación, las condiciones de la contratación, el equipo, etc..lo decide el músico.
- Que las actuaciones "amateur" siguen estando en el limbo. (realmente no deberíamos hablar de amateur si cobramos un sólo euro).
Y ahora voy a contestar a los compañeros, para matizar algunas cosas.
Leedlo despacio, por favor.
Antes de nada, decir que tenemos novedad en la normativa desde el año 2022, en que ha sido publicado el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.
Si; conviene leer el nombre completo, y leerlo despacio para tomar consciencia de lo que es. Es una adaptación del Régimen General de siempre, al campo de los artistas y actividades técnicas y auxiliares conexas.
Este proceso de actualización tiene su origen con anterioridad al año 2.018, ya que como dice el propio preámbulo del Real Decreto, "el día 6 de septiembre de 2018, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista]".
Es decir, antes ya de 2018 acuerdan que esto está hecho un cristo, y hay que hacer algo para actualizarlo.
Llega el año 2020, el COVID, se paraliza todo, y se pone de manifiesto que este sector está con el culo al aire.
Por fin en el año 2022, se publica la actualización de la normativa que regula la Relación Laboral de Carácter Especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas y personal técnico y auxiliar.
En enero de 2023 se publica el último decreto con otras mejoras de tipo social.
Y en éste ultimo, el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, se incluye uno de los textos esperados que después comento (párrafo en color azul).
Vamos a desgranarlos hasta donde sepa.
El primero de ellos, el de 2022, que regula la Relación Laboral de Carácter Especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas y personal técnico y auxiliar, es la de aquellos casos en que un empresario/promotor, contrata a los artistas y técnicos, en régimen general, como trabajadores.
El último, el de enero 2023, es el que introduce un Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con ingreso bajos.
¿Veis que he subrayado dos palabras bien distintas?
Relación laboral de carácter especial......esto es para los artistas/músicos que sean contratados por un empresario/promotor.
Y Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con bajos ingresos. Éste no es contrato por nadie como trabajador, sino que éste es su "propio jefe", y es el que decide y acuerda dónde va a tocar, contrata el caché y condiciones de forma directa, lleva todo su propio equipo, puede incluso grabar para otros, etc. todo ello sin relación laboral. Su relación es de carácter mercantil.
Bueno, pues para los primeros, se incrementan las coberturas de desempleo, de cotización, y de protección en general. No puedo ampliar más porque esto ya se escapa de mi campo. Pero sí os adelanto que voy a colaborar en un artículo jurídico que aborda ésto (yo trataré de incorporar la reseña fiscal), así que os pondré un link para que quien esté más interesado tenga acceso a ello.
Y la novedad la tenemos en la aparición de estos segundos, los "Autónomos con bajos ingresos", a los que se les permite cotizar por una base menor y por tanto una cuota menor.
"Base de cotización aplicable a los artistas de bajos ingresos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en 2023. Disposición transitoria cuarta.
La base de cotización mensual a la que se refiere el párrafo primero del artículo 313.bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para los artistas incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 3.000 euros, se fija para 2023 en 526,14 euros mensuales. Dicho importe será objeto de modificación en años sucesivos a través de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado"
Para esta base de cotización de 526,14 €, le corresponde una cuota de cotización de 161 €/mes.
Éste parece el caso de los músicos que tocamos "de vez en cuando" o "por poco dinero" ¿no'
Bueno pues aquí tengo dos reflexiones:
1- Si tocas "de vez en cuando", debería entenderse que no hay habitualidad, por tanto, ¿porqué tendría que cotizarse???
2- Si tocas por poco dinero, menos de 3.000,00 €/año, tendrías que destinar 161 €/mes a la Seguridad Social: como estés dado de alta los doce meses del año, tendrías hasta 3.000 e de ingresos, y 161x12= 1.932 € de gastos: te quedan libres 1.068 € al año para gasoil, clases, cuerdas y ajustes.
Así que éste caso parece más indicado para quien en verano se da de alta 4 meses, y a título de ejemplo, podría tener las cifras:
Ingresos....hasta 3.000 €
Gastos 4 x 161 = 644 €
Beneficio bruto/mes en esos cuatro meses: (3.000 - 644)/4 = 589 €/mes.
Comentarios a estos nuevos textos legales:
- Que sigue habiendo muchas lagunas legales para el mundo de los artistas, ya que si bien es cierto que se ha producido cierto avance, la realidad y variedad de casuística hace muy difícil prever todos los casos.
- Que tenemos que tener muy claro cuando actuamos por cuenta ajena (músicos de orquesta, o músico de gira para otro artista, o músico de sesión), y cuando actuamos por cuenta propia: cuando la contratación, las condiciones de la contratación, el equipo, etc..lo decide el músico.
- Que las actuaciones "amateur" siguen estando en el limbo. (realmente no deberíamos hablar de amateur si cobramos un sólo euro).
Y ahora voy a contestar a los compañeros, para matizar algunas cosas.
"La vida es demasiado corta como para usar bajos feos"
Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)
Empiezo aplaudiendo que te hayas dado de alta como profesional en Hacienda (el modelo en realidad es el 036, para quien lo pueda buscar).Anotherbassplayer escribió: El pasado mes de febrero toqué con mi banda para una empresa de espectáculos que nos solicitaba factura. Me armé de valor y me dí de alta como profesional y también en el IVA (modelo 060 de hacienda). No me hacía falta darme de alta como autónomo ya que cumplía los siguientes requisitos:
- Que la actividad económica no sea habitual.
- Que la actividad no genere ingresos superiores al SMI.
Lo que vamos a puntualizar/comentar es la obligación de ir a la Seguridad Social y darte de alta en el régimen de autónomos.
Primero: el tema de la habitualidad ha sido, es y será muy debatido.
No se trata de que se actúe de forma habitual: sino de que se quiera hacer de forma habitual.
Si uno se publicita (redes, etc), busca bolos, presenta ofertas......eso indica que se dedica de forma habitual.
el nivel de éxito y facturación será mayor cuanto más actúes; pero la habitualidad no se pide por el éxito obtenido, sino por que se busca con ese cariz, con habitualidad, con intención de que se repita en el tiempo.
Segundo: Que la actividad no genere ingresos superiores al SMI.
Esto también tiene muchos matices y comentarios. tantos como que, si leemos el enlace (por cierto Anotherbassplayer, me ha encantado ese enlace, es muy bueno en cuando a jurisprudencia. Me lo guardo) veremos que el Tribunal Supremo dice:
"..... LA SUPERACIÓN DEL UMBRAL DEL SALARIO MÍNIMO PERCIBIDO EN UN AÑO NATURAL PUEDE SER UN INDICADOR ADECUADO DE HABITUALIDAD. ».
Como el propio articulista matiza: "La cuantía de la retribución es un criterio apto para apreciar el requisito de la habitualidad, pero se trata de uno de los posibles indicadores (no determinante). Existen otros factores que deben valorarse de forma global y en función de las circunstancias."
Ojo: siempre pongo el mismo ejemplo. Una persona que abre cada mañana la puerta de su comercio, que tiene pocos clientes, pero ahí va cada mañana, a intentar vender sus productos. Que gana a final de año apenas 5.000 € ¿tiene que cotizar por Autónomos a la Seguridad social?
Si rotundo y absoluto. Sin ninguna duda.
La decisión sobre la obligatoriedad de cotizar como Autónomos, como comenté en su día, la indica el artículo 1 del Estatuto del Trabajador Autónomo:
Artículo 1. Supuestos incluidos.
1. La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. ".
Aquí Another, tengo que decirte que, aunque ya te hayas dado de baja, no te olvides presentar al final de año (en concreto en enero del año siguiente) la Declaración Resumen anual de IVA 390. Y que incluyas dicha factura en la Renta que hagas el año que viene.Anotherbassplayer escribió:
Pagué el IVA (que le repercutí a la empresa que nos contrató, por supuesto), incluí la retención del IRPF en la factura, y listo. Al día siguiente de cobrar me di de baja otra vez de todo (modelo 036 de hacienda) y listo, facil y rápido. Eso si, no puedo hacer esto de forma recurrente o no cumpliría los requisitos.
Es decir, que aunque parezca que se hace un alta puntual, se emite factura, liquida el IVA, y te das de baja, en realidad faltan tramitaciones para dentro de algunos meses.
"La vida es demasiado corta como para usar bajos feos"
Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)
Another: con tu permiso y para aclararlo, he ido corrigiendo los códigos de los impresos.Anotherbassplayer escribió:Me di de alta solo yo, como empresario, y en el IVA. Son dos altas distintas. (Ambas son con el modelo 036)
Emití factura a mi nombre, mas 21% de IVA. Menos la retención del IRPF, 7% que es el mínimo. La retención la ingresa la empresa cliente a Hacienda en mi nombre y debe aparecer en mi borrador del 2023.
Antes del 20 de abril pagué y presenté el IVA trimestral (modelo 303) y de inmediato me di de baja como profesional y del IVA, modelo 036.
Mi duda es si debo presentar modelo resumen del IVA (mod 390) eso lo debo preguntar la verdad.
No lo volveré a hacer en lo que resta de año para no levantar sospecha, solo fue para salir del paso.
El Resumen anual de IVA sí debes presentarlo.
En realidad, si tuvieras que hacerlo alguna vez más, no te creará problema, tranquilo. Pero "alguna", no "algunas"....por lo de la habitualidad.
"La vida es demasiado corta como para usar bajos feos"
Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)
Togomi, te lo contesto:Togomi escribió:Ya, todas estas leyes siempre tienen lagunas o cosas sin concretar.
Lo del SMI lo preguntaba por si alguien solo tocara durante 6 meses, por ejemplo, ganando el doble del SMI durante 5 meses y un mes el SMI. Serían 11 mensualidades. O cualquier situación similar en la que no superes el importe anual pero sí mensualmente varios meses.
Leeré esos links.
Gracias de nuevo por toda la info.
Si tocas durante seis meses, en plan gira, una o dos veces por semana.....olvídate del SMI. Te estás dedicando con habitualidad a ello, aunque ganes menos de ese SMI.
Antes de mirar el número de €, hay que analizar los conceptos.
Si tocas 60 bolos un verano y ganas en total 700 euros.......están obligado. Por que hay habitualidad.
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Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)
Gracias por las correcciones (me pasa por escribir rápido). Lo edito en mis post originales. Es lo que me temía, que debo presentar el resumen. Me pondré una alarma.fervili escribió:Another: con tu permiso y para aclararlo, he ido corrigiendo los códigos de los impresos.Anotherbassplayer escribió:Me di de alta solo yo, como empresario, y en el IVA. Son dos altas distintas. (Ambas son con el modelo 036)
Emití factura a mi nombre, mas 21% de IVA. Menos la retención del IRPF, 7% que es el mínimo. La retención la ingresa la empresa cliente a Hacienda en mi nombre y debe aparecer en mi borrador del 2023.
Antes del 20 de abril pagué y presenté el IVA trimestral (modelo 303) y de inmediato me di de baja como profesional y del IVA, modelo 036.
Mi duda es si debo presentar modelo resumen del IVA (mod 390) eso lo debo preguntar la verdad.
No lo volveré a hacer en lo que resta de año para no levantar sospecha, solo fue para salir del paso.
El Resumen anual de IVA sí debes presentarlo.
En realidad, si tuvieras que hacerlo alguna vez más, no te creará problema, tranquilo. Pero "alguna", no "algunas"....por lo de la habitualidad.
Última edición por Anotherbassplayer el Mié Abr 19, 2023 9:11 am, editado 1 vez en total.
Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)
Brillante Fervili, como siempre. Menos mal que tenemos un crack como tú en este foro. Muchas gracias
Un abrazo.
Un abrazo.
No importa lo rápido o pirotécnico que puedas ser. Te van a valorar por el groove que puedas crear.
Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)
No lo puedo decir mejor. Me sumo a tu comentario. Muchas gracias, Fervili. ExcelenteChirro escribió:Brillante Fervili, como siempre. Menos mal que tenemos un crack como tú en este foro. Muchas gracias
Un abrazo.
Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)
Gracias a vosotros.
Venga, seguimos ampliando información.
La gran modificación normativa que estamos comentando en el Régimen de Artistas, es el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector, publicada en el BOE de 23-03-2022.
En relación con la misma, se ha publicado la Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España (BOE de 05-04-2023), que actualiza los importes de sueldos y bases de cotización.
En relación al caso habitual de los artistas con actuaciones ocasionales (contrato de duración determinada), se actualiza el artículo 7.7 que a muchos de nosotros nos puede preocupar y/o afectar, que dice:
"Artículo 7.7
Dentro del contrato de duración determinada, existirá el contrato de «bolo» que se define como toda actuación o espectáculo fuera del centro de trabajo habitual, o la que se desarrolla de forma esporádica o de manera intermitente en el centro de trabajo habitual.
La duración será igual o menor a 3 días consecutivos. Así, se considerará bolo aquella contratación por un día, dos o tres días consecutivos, estableciendo claramente los días y horarios de éstos. La realización de 4 o más actuaciones seguidas en la misma plaza, implicará el cobro de la cuantía del salario semanal, como mínimo.
Este tipo de contrato tendrá una retribución específica, que será de 141,63 euros por jornada de trabajo en el año 2023, incluidos todos los conceptos salvo los indicados en el artículo 22 del presente convenio. Esta retribución se revalorizará al igual que el resto de retribuciones, tal como se establece en el artículo 4.
En caso de sustitución de alguna de las personas trabajadoras habituales, el sustituto, al menos percibirá el sueldo del sustituido.
La cotización en la Seguridad Social se realizará desde el inicio al final del «bolo». (Ojo a esto) Cuando se inicie en un día y finalice en el siguiente, se cotizará por los dos días, salvo que dicho bolo se inicie y finalice en el mismo día, donde sólo se cotizará por un día. En caso de que un contrato de «bolo» coincida con una fiesta abonable, el artista verá aumentada su retribución en un 50%."
Vamos a hacer una simulación del coste de una contratación habitual como es el supuesto de un bolo de un grupo de músicos que consigue una actuación en un local. Veamos qué coste tendría esto para el dueño del local.
En base a lo dispuesto en el Convenio Colectivo base (el de 2023), el promotor de la actuación (el propietario del local), debería dar de alta mediante contrato a cada músico, por esa actuación de esa tarde/noche y aplicando dicho artículo 7.7, cada músico debería tener una nómina con un sueldo bruto de 141,63 €.
Detalle de la nómina del músico:
Importe íntegro o bruto de la nómina .................................................................141,63 €
Descuento por su propia cotización a la Seguridad Social 6,45 %....................................-9,13 €
Descuento por la retención a cuenta de I.R.P.F...... 2 % ........................................... -2,83 €
Importe líquido a percibir................................................................................129,67 €
Desglose de los costes para el promotor del bolo (el dueño del local):
Importe de la nómina íntegra para cada músico ...................................................141,63 €
Importe de la cotización a la Seguridad Social cuota de empresario (12,00 %) .................16,99 €
Importe coste total por músico ...................................................................... 158,62 €
En caso de que la actuación comience en un día y finalice al día siguiente:
Importe de la nómina íntegra para cada músico ...................................................141,63 €
Importe cotización a la Seguridad Social cuota de empresario (12,00 %) x 2....................33,98 €
Importe coste total por músico ...................................................................... 175,61 €
Así, el promotor del bolo abonará :
1.- A cada músico un importe líquido de .......................129,67 €
2.- Ingresará en la Seguridad Social (9,13+16,99) ...........26,12 €
3.- Ingresará en Hacienda la retención de ...........................2,83 €
Y como ya hablábamos al inicio de este hilo, habría que añadir el coste de asesoría/gestoría por tramitar esas altas-nóminas-boletines cotización-bajas. (ya no hablo de la posible incidencia en la Prevención de Riesgos Laborales).
Venga, seguimos ampliando información.
La gran modificación normativa que estamos comentando en el Régimen de Artistas, es el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector, publicada en el BOE de 23-03-2022.
En relación con la misma, se ha publicado la Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España (BOE de 05-04-2023), que actualiza los importes de sueldos y bases de cotización.
En relación al caso habitual de los artistas con actuaciones ocasionales (contrato de duración determinada), se actualiza el artículo 7.7 que a muchos de nosotros nos puede preocupar y/o afectar, que dice:
"Artículo 7.7
Dentro del contrato de duración determinada, existirá el contrato de «bolo» que se define como toda actuación o espectáculo fuera del centro de trabajo habitual, o la que se desarrolla de forma esporádica o de manera intermitente en el centro de trabajo habitual.
La duración será igual o menor a 3 días consecutivos. Así, se considerará bolo aquella contratación por un día, dos o tres días consecutivos, estableciendo claramente los días y horarios de éstos. La realización de 4 o más actuaciones seguidas en la misma plaza, implicará el cobro de la cuantía del salario semanal, como mínimo.
Este tipo de contrato tendrá una retribución específica, que será de 141,63 euros por jornada de trabajo en el año 2023, incluidos todos los conceptos salvo los indicados en el artículo 22 del presente convenio. Esta retribución se revalorizará al igual que el resto de retribuciones, tal como se establece en el artículo 4.
En caso de sustitución de alguna de las personas trabajadoras habituales, el sustituto, al menos percibirá el sueldo del sustituido.
La cotización en la Seguridad Social se realizará desde el inicio al final del «bolo». (Ojo a esto) Cuando se inicie en un día y finalice en el siguiente, se cotizará por los dos días, salvo que dicho bolo se inicie y finalice en el mismo día, donde sólo se cotizará por un día. En caso de que un contrato de «bolo» coincida con una fiesta abonable, el artista verá aumentada su retribución en un 50%."
Vamos a hacer una simulación del coste de una contratación habitual como es el supuesto de un bolo de un grupo de músicos que consigue una actuación en un local. Veamos qué coste tendría esto para el dueño del local.
En base a lo dispuesto en el Convenio Colectivo base (el de 2023), el promotor de la actuación (el propietario del local), debería dar de alta mediante contrato a cada músico, por esa actuación de esa tarde/noche y aplicando dicho artículo 7.7, cada músico debería tener una nómina con un sueldo bruto de 141,63 €.
Detalle de la nómina del músico:
Importe íntegro o bruto de la nómina .................................................................141,63 €
Descuento por su propia cotización a la Seguridad Social 6,45 %....................................-9,13 €
Descuento por la retención a cuenta de I.R.P.F...... 2 % ........................................... -2,83 €
Importe líquido a percibir................................................................................129,67 €
Desglose de los costes para el promotor del bolo (el dueño del local):
Importe de la nómina íntegra para cada músico ...................................................141,63 €
Importe de la cotización a la Seguridad Social cuota de empresario (12,00 %) .................16,99 €
Importe coste total por músico ...................................................................... 158,62 €
En caso de que la actuación comience en un día y finalice al día siguiente:
Importe de la nómina íntegra para cada músico ...................................................141,63 €
Importe cotización a la Seguridad Social cuota de empresario (12,00 %) x 2....................33,98 €
Importe coste total por músico ...................................................................... 175,61 €
Así, el promotor del bolo abonará :
1.- A cada músico un importe líquido de .......................129,67 €
2.- Ingresará en la Seguridad Social (9,13+16,99) ...........26,12 €
3.- Ingresará en Hacienda la retención de ...........................2,83 €
Y como ya hablábamos al inicio de este hilo, habría que añadir el coste de asesoría/gestoría por tramitar esas altas-nóminas-boletines cotización-bajas. (ya no hablo de la posible incidencia en la Prevención de Riesgos Laborales).
"La vida es demasiado corta como para usar bajos feos"
Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)
Espectacular, todo muy bien explicado, como guía de referencia es genial
Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)
Tremendo trabajo. Gracias por todo.
Yo acabo de hacer factura y alta a través de una web y nos descuentan 16.75 de SS, además de un 15% de IRPF.
Casi cuadra con la parte del empresario de SS, pero dónde estaría la del trabajador?
Se supone que al liquidarnos esa empresa-web debería descontarlo, pero no es así. Solo descuentan esos 16.75.
Aunque a todo esto, el importe del bolo no se corresponde con el que marca la ley.
Pero hice pruebas en la web con varios importes de la factura y la SS era siempre la misma, pero me sigue faltando la parte del trabajador si solo nos descuentan 16.75€.
Nos llegará el alta y veré si especifica base.
Un saludo
Yo acabo de hacer factura y alta a través de una web y nos descuentan 16.75 de SS, además de un 15% de IRPF.
Casi cuadra con la parte del empresario de SS, pero dónde estaría la del trabajador?
Se supone que al liquidarnos esa empresa-web debería descontarlo, pero no es así. Solo descuentan esos 16.75.
Aunque a todo esto, el importe del bolo no se corresponde con el que marca la ley.
Pero hice pruebas en la web con varios importes de la factura y la SS era siempre la misma, pero me sigue faltando la parte del trabajador si solo nos descuentan 16.75€.
Nos llegará el alta y veré si especifica base.
Un saludo
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Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)
Solo deben descontarte la parte del trabajador, la del empresario es coste para el empresario, o así funcionan las nominas de todo el mundo. Asi que entiendo que ese importe que dices es la cuota del trabajador. Puedes pedirle que te de un desglose completo de todos los conceptos (tu nómina), estás en tu derecho.
Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)
En este caso el empresario es una web que te emite la factura. Sería quién te contrata y vende tu banda a un local.
La factura la emite esa empresa web y se la cobra al local.
La web te descuenta al liquidarte la SS que va a pagar por ti, y se supone que debería ser toda, la de la empresa y la del trabajador.
Ellos solo cobran un 5% de gastos de gestión, pero todo lo demás va a cargo del caché del grupo, importe de la factura que emiten por ti.
Si lo pusieran de su bolsillo, la web perdería dinero.
La factura la emite esa empresa web y se la cobra al local.
La web te descuenta al liquidarte la SS que va a pagar por ti, y se supone que debería ser toda, la de la empresa y la del trabajador.
Ellos solo cobran un 5% de gastos de gestión, pero todo lo demás va a cargo del caché del grupo, importe de la factura que emiten por ti.
Si lo pusieran de su bolsillo, la web perdería dinero.
Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)
Togomi escribió: Yo acabo de hacer factura y alta a través de una web y nos descuentan 16.75 de SS, además de un 15% de IRPF.
Casi cuadra con la parte del empresario de SS, pero dónde estaría la del trabajador?
Se supone que al liquidarnos esa empresa-web debería descontarlo, pero no es así. Solo descuentan esos 16.75.
Aunque a todo esto, el importe del bolo no se corresponde con el que marca la ley.
Pero hice pruebas en la web con varios importes de la factura y la SS era siempre la misma, pero me sigue faltando la parte del trabajador si solo nos descuentan 16.75€.
Nos llegará el alta y veré si especifica base.
Un saludo
Buen día Togomi:Togomi escribió:En este caso el empresario es una web que te emite la factura. Sería quién te contrata y vende tu banda a un local.
La factura la emite esa empresa web y se la cobra al local.
La web te descuenta al liquidarte la SS que va a pagar por ti, y se supone que debería ser toda, la de la empresa y la del trabajador.
Ellos solo cobran un 5% de gastos de gestión, pero todo lo demás va a cargo del caché del grupo, importe de la factura que emiten por ti.
Si lo pusieran de su bolsillo, la web perdería dinero.
En esos comentario leo cosas que no me encajan.
En el primero, veo que os aplican una retención del 15 %; ese es el porcentaje para actividades profesionales. Pero si os retienen también para cotizar a la Seguridad Social, es porque sois "trabajadores"; luego el porcentaje dista mucho de ser el 15 %.
Eso no me encaja.
Si quieres, envíame un privado con la nómina o la liquidación que os hayan facilitado y la revisamos.
O dime la página a través de la cual lo has tramitado.
Por otra parte, con ánimo de aclarar (para nada de alarmar a nadie): una web nunca contrata a nadie, porque nunca es una empresa. Una empresa, sea sociedad anómina, limitada, sociedad cooperativa, persona física, comunidad de bienes,...lo que sea, tiene que tener un CIF/NIF, y es quien tiene la capacidad jurídica de contratar. Una web es únicamente una plataforma para contactar con esa empresa.
Esa empresa es la que, o bien te contrata en régimen general como trabajadores, o bien te subcontrata como profesional (empresario) para ponerte en contacto con la sala.
"La vida es demasiado corta como para usar bajos feos"
Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)
Lo de la web es una forma de hablar, es como contactamos con ellos y a través de donde gestionamos todo.
Lógicamente es una empresa. En la factura figura todos los datos de la empresa con su CIF y razón social. El nombre, el mismo que el de la web.
El nombre es Artistamente. Lo comenté cuando pregunté por más opciones.
La liquidación que hacen puedes consultarla en la web tú mismo. Y así nos das tu opinión.
Tienen un simulador en el que metes cantidad del caché, número de músicos y te indican SS, IRPF y su comisión del 5%.
Coincide con lo que luego nos han emitido al hacer la factura. Si quieres echarle un ojo, te la puedo pasar.
No sé porqué te extraña el 15% de IRPF. Es más, como todos tenemos otros trabajos, preferiría que me retuvieran un 20%, que es lo que me toca pagar a mí más o menos al año. Si solo me retuvieran el 2%, tendría que liquidar el resto a través de la declaración de la renta. Lo que le pasa a todo aquel que tiene más de un pagador y les aplican retenciones más bajas de lo que corresponde al total de sus ingresos anuales.
Lógicamente es una empresa. En la factura figura todos los datos de la empresa con su CIF y razón social. El nombre, el mismo que el de la web.
El nombre es Artistamente. Lo comenté cuando pregunté por más opciones.
La liquidación que hacen puedes consultarla en la web tú mismo. Y así nos das tu opinión.
Tienen un simulador en el que metes cantidad del caché, número de músicos y te indican SS, IRPF y su comisión del 5%.
Coincide con lo que luego nos han emitido al hacer la factura. Si quieres echarle un ojo, te la puedo pasar.
No sé porqué te extraña el 15% de IRPF. Es más, como todos tenemos otros trabajos, preferiría que me retuvieran un 20%, que es lo que me toca pagar a mí más o menos al año. Si solo me retuvieran el 2%, tendría que liquidar el resto a través de la declaración de la renta. Lo que le pasa a todo aquel que tiene más de un pagador y les aplican retenciones más bajas de lo que corresponde al total de sus ingresos anuales.
Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)
Vaya por delante que, si he podido molestar o meterme donde no me llaman, pido disculpas.
Faltaría más.
Lo del 15 % de retención de extraña; pero si se informa al grabar los datos en dicha web (como % voluntario de IRPF), por supuesto es válido.
Como bien dices, un 2% de retención es un porcentaje muy bajo de cara a la declaración final.
Lo de los 16,75 € de cotización a la Seguridad Social es a lo que no consigo encontrar explicación.
Faltaría más.
Lo del 15 % de retención de extraña; pero si se informa al grabar los datos en dicha web (como % voluntario de IRPF), por supuesto es válido.
Como bien dices, un 2% de retención es un porcentaje muy bajo de cara a la declaración final.
Lo de los 16,75 € de cotización a la Seguridad Social es a lo que no consigo encontrar explicación.
"La vida es demasiado corta como para usar bajos feos"
Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)
Para nada has molestado.
Todo lo contrario con toda la información que nos aportas.
Siento si te ha parecido eso.
La única intención era aclarar los conceptos y saber más sobre ello, ya que es probable que tengamos que facturar más bolos en el futuro.
Nos ha de llegar ahora el alta en la SS.
A ver si me aclara más sobre el importe que nos descuentan por ello.
Todo lo contrario con toda la información que nos aportas.
Siento si te ha parecido eso.
La única intención era aclarar los conceptos y saber más sobre ello, ya que es probable que tengamos que facturar más bolos en el futuro.
Nos ha de llegar ahora el alta en la SS.
A ver si me aclara más sobre el importe que nos descuentan por ello.
Re: ¿Cómo cotiza un músico? guía laboral para el músico (incluso amateur)
Me olvidé de contar la base de cotización.
En el informa de bases de cotización de la SS figura 42,31€, y según esa base, cotizan 16,75€.
Es la base mínima que figura en la SS para:
"Actores, cantantes líricos y de música ligera, caricatos, animadores de salas de fiesta, bailarines, músicos y artistas de circo, variedades y folklore."
Qué epígrafe del IAE le corresponde a un grupo?
032. INTÉRPRETES DE INSTRUMENTOS MUSICALES.
033. CANTANTES.
Porque se dan ambos epígrafes.
En el informa de bases de cotización de la SS figura 42,31€, y según esa base, cotizan 16,75€.
Es la base mínima que figura en la SS para:
"Actores, cantantes líricos y de música ligera, caricatos, animadores de salas de fiesta, bailarines, músicos y artistas de circo, variedades y folklore."
Qué epígrafe del IAE le corresponde a un grupo?
032. INTÉRPRETES DE INSTRUMENTOS MUSICALES.
033. CANTANTES.
Porque se dan ambos epígrafes.